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Se confirma la medida de tutela anticipada impuesta a Visa

La Cámara Federal confirmó esta medida como consecuencia de una denuncia realizada por problemas de competencia vinculados a conductas de Visa y Mastercard.

9 de Diciembre de 2024
Se confirma la medida de tutela anticipada impuesta a Visa

El 7 de octubre de 2021, la Cámara Argentina de Fintech denunció ante la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia (CNDC) distintos aspectos de la implementación de los programas de MasterCard y Visa, respectivamente denominados “Payment Indtermediary Foreign Exchange Operators” (PIFO) y “Expanded Merchand Location Pilot Program” (EMLP). Según lo informado, la puesta en marcha de los programas generaba problemas de competencia vinculados con las siguientes conductas de las marcas Visa y Mastercard:

  1. incrementar las tarifas aplicables al procesamiento de operaciones transfronterizas
  2. utilizar información comercialmente sensible de potenciales competidores con una finalidad anticompetitiva.

En la investigación, la CNDC identificó que Visa suscribe contratos con adquirientes y comercios en los que se establecen cláusulas de exclusividad territorial. Para prevenir un posible perjuicio al interés económico general, la CNDC emitió un Dictamen[1] de fecha 2 de octubre de 2023. Allí recomendó dictar una medida de tutela anticipada en los términos del artículo 44 de la Ley 27442 y ordenó el cese de cualquier tipo de comportamiento que pudiera considerarse discriminatorio o que implique una negativa injustificada al acceso de la red Visa hasta que concluya la investigación.

En este contexto, el 17 de noviembre de 2023 el Secretario de Comercio dictó la Resolución 2084/023 y ordenó imponer una medida cautelar a las firmas Visa Inc., Visa International Service Association, Prisma Medios de Pago SAU y First Data Cono Sur SRL[2].

Visa International Service Associaton y Visa Inc. interpusieron un recurso directo de apelación −en los términos del artículo 67 de la Ley 27442− contra la Resolución de la Secretaría de Comercio. El 5 de septiembre de 2024, la Sala I de la Cámara Civil y Comercial Federal desestimó los recursos de apelación.

La medida, ahora confirmada por la Cámara Federal[3], ordena a Visa a:

  1. suspender cualquier cláusula contractual que impida a una empresa facilitadora de pagos de la Argentina procesar transacciones de comercios en el exterior realizadas por consumidores en el país;
  2. abstenerse de implementar cualquier política comercial que limite la subadquiriencia de transacciones transfronterizas;
  3. dar de baja a los comercios fuera del país afiliados por facilitadores de pagos locales;
  4. bloquear el acceso a la red Visa para operaciones transfronterizas que involucren a dichos comercios.