Se aprueba nuevo Reglamento General del Servicio Universal
El Reglamento pretende subsanar deficiencias, imprimir celeridad en la tramitación de los proyectos y asegurar un uso eficiente de los recursos públicos.
El 22 de septiembre de 2025 se publicó en el Boletín Oficial la Resolución 1182/2025 del Ente Nacional de Comunicaciones (ENACOM).
Allí se reemplaza el anterior Reglamento General del Servicio Universal aprobado por las Resoluciones ENACOM 2642/2016 y 721/2020.
La Resolución se enmarca en el Plan Nacional de Infraestructura Crítica de Comunicaciones aprobado a comienzos de 2025, cuyo objetivo es garantizar condiciones de igualdad en el acceso de la población a servicios de calidad. De este modo, se busca eliminar la brecha digital, fomentar el desarrollo de nuevas tecnologías y avanzar hacia la convergencia tecnológica.
El Reglamento dispone, entre otras cuestiones:
• Se mantiene la obligación de los licenciatarios de servicios de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC) de aportar el 1 % de sus ingresos devengados −netos de impuestos y tasas− al Fondo del Servicio Universal. Se mantiene, además, el plazo para integración de los Aportes de Inversión, los cuales deberán ingresarse hasta el día diez del mes subsiguiente al período liquidado. A su vez, se realizaron modificaciones con respecto a la forma de pago de los aportes, que podrán abonarse en el Banco Nación, la Tesorería de ENACOM y el sistema e-Recauda.
• Se introduce el Certificado de Crédito de Aporte al Servicio Universal, un instrumento que permite a los prestadores de servicios de TIC compensar sus obligaciones mensuales con inversiones previamente validadas y rendidas en el marco de proyectos aprobados por el ENACOM.
• Se amplían los programas financiables con el Fondo del Servicio Universal, incluyendo entre otros: la mejora de redes de última milla, inversiones en zonas sin cobertura, desarrollo regional en TIC, despliegue de redes móviles y de acceso en áreas de difícil ejecución, impulso de data centers regionales e integración con inteligencia artificial.
• La Dirección Nacional de Planificación y Desarrollo −en coordinación con la Dirección Nacional de Asuntos Regulatorios− llevará adelante el monitoreo de los programas, sus resultados y el impacto de su ejecución, y elaborará un informe anual en el que se consignarán los resultados obtenidos en cada programa.
• El Reglamento especifica las reglas para la presentación, aprobación y ejecución de proyectos −con un plazo máximo de 36 meses−, la obligación de presentar documentación técnica y un régimen de auditorías periódicas.
• Los proyectos podrán adjudicarse por licitación, concurso o ejecución directa en casos especiales, con prioridad a municipios que adopten buenas prácticas para el despliegue de redes.
• Se prevé un régimen de fiscalización y sanciones, incluyendo multas, caducidad de convenios y devolución de fondos en caso de incumplimientos.
Este insight es un comentario breve sobre novedades legales en Argentina; no pretende ser un análisis exhaustivo ni brindar asesoramiento legal.