ARTÍCULO

Se aprueba nuevo Reglamento General del Servicio Universal

El Reglamento pretende subsanar deficiencias, imprimir celeridad en la tramitación de los proyectos y asegurar un uso eficiente de los recursos públicos.

23 de Septiembre de 2025
Se aprueba nuevo Reglamento General del Servicio Universal

El 22 de septiembre de 2025 se publicó en el Boletín Oficial la Resolución 1182/2025 del Ente Nacional de Comunicaciones (ENACOM).

Allí se reemplaza el anterior Reglamento General del Servicio Universal aprobado por las Resoluciones ENACOM 2642/2016 y 721/2020.

La Resolución se enmarca en el Plan Nacional de Infraestructura Crítica de Comunicaciones aprobado a comienzos de 2025, cuyo objetivo es garantizar condiciones de igualdad en el acceso de la población a servicios de calidad. De este modo, se busca eliminar la brecha digital, fomentar el desarrollo de nuevas tecnologías y avanzar hacia la convergencia tecnológica.  

El Reglamento dispone, entre otras cuestiones: 

•    Se mantiene la obligación de los licenciatarios de servicios de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC) de aportar el 1 % de sus ingresos devengados −netos de impuestos y tasas− al Fondo del Servicio Universal. Se mantiene, además, el plazo para integración de los Aportes de Inversión, los cuales deberán ingresarse hasta el día diez del mes subsiguiente al período liquidado. A su vez, se realizaron modificaciones con respecto a la forma de pago de los aportes, que podrán abonarse en el Banco Nación, la Tesorería de ENACOM y el sistema e-Recauda. 

•    Se introduce el Certificado de Crédito de Aporte al Servicio Universal, un instrumento que permite a los prestadores de servicios de TIC compensar sus obligaciones mensuales con inversiones previamente validadas y rendidas en el marco de proyectos aprobados por el ENACOM.

•    Se amplían los programas financiables con el Fondo del Servicio Universal, incluyendo entre otros: la mejora de redes de última milla, inversiones en zonas sin cobertura, desarrollo regional en TIC, despliegue de redes móviles y de acceso en áreas de difícil ejecución, impulso de data centers regionales e integración con inteligencia artificial.

•    La Dirección Nacional de Planificación y Desarrollo −en coordinación con la Dirección Nacional de Asuntos Regulatorios− llevará adelante el monitoreo de los programas, sus resultados y el impacto de su ejecución, y elaborará un informe anual en el que se consignarán los resultados obtenidos en cada programa.

•    El Reglamento especifica las reglas para la presentación, aprobación y ejecución de proyectos −con un plazo máximo de 36 meses−, la obligación de presentar documentación técnica y un régimen de auditorías periódicas.  

•    Los proyectos podrán adjudicarse por licitación, concurso o ejecución directa en casos especiales, con prioridad a municipios que adopten buenas prácticas para el despliegue de redes. 

•    Se prevé un régimen de fiscalización y sanciones, incluyendo multas, caducidad de convenios y devolución de fondos en caso de incumplimientos.