Se aprueba el régimen de los PIC FAL
La CNV aprobó el texto final de la reglamentación de los PIC FAL, con cambios en las entidades habilitadas, la asignación de oficio y la política de inversión.
Finalizada la consulta pública propuesta mediante la Resolución General 1161 −cuya información podrán encontrar en nuestro artículo aquí−, el 16 de septiembre de 2026 la Comisión Nacional de Valores (CNV) dictó la Resolución General 1167. Allí se aprueba el régimen definitivo de los Productos de Inversión Colectiva de Fondos de Asistencia Laboral (PIC FAL). El texto final mantiene los lineamientos generales del proyecto, pero incorpora modificaciones como resultado de los aportes recibidos. Entre ellas, podemos destacar:
- Entidades Habilitadas: se flexibilizan los requisitos para actuar como Entidad Habilitada (EH), dado que se ha reducido el umbral mínimo. Esto permite que los Fiduciarios Financieros que ya cuenten con al menos un fideicomiso financiero (FF) con oferta pública vigente y las Sociedades Gerentes de Fondos Comunes de Inversión (FCI) que ya administren al menos un FCI puedan actuar como EH. Quienes no acrediten dicha trayectoria deberán contar con, al menos, cinco FF o FCI y un monto en circulación o patrimonio agregado no inferior a UVA 10.000.000.
- Asignación de oficio: cualquier EH podrá manifestar su voluntad de resultar elegible y dejarla sin efecto en cualquier momento y, en consecuencia, la CNV asignará a los empleadores siguiendo el orden cronológico de creación de los vehículos. Las asignaciones solo podrán rechazarse por razones objetivas y fundadas, en cuyo caso la CNV dispondrá una nueva asignación y podrá excluir de esta modalidad a los PIC FAL que registren rechazos reiterados o injustificados.
- Política de inversión: conforme lo establecía el proyecto, los PIC FAL se regirán exclusivamente por las reglas de diversificación y liquidez de la Resolución 1276/2026. Se aclara que son elegibles todas las obligaciones negociables, incluidas las emitidas por entidades financieras estatales y los instrumentos ajustables por UVA. Además, se eleva del 5 % al 10 % el umbral que habilita invertir en valores emitidos por empleadores cuotapartistas del propio vehículo.
- Otros participantes: se amplía el universo de agentes que podrán intervenir en los PIC FAL. Los Agentes de Liquidación y Compensación (ALyC), Agente de Negociación (AN) y Agentes Productores (AP) podrán participar en su comercialización. También, los Agente Asesor Productor de Inversión Colectiva (AAPIC), ALyC, AN y Agente Asesor Global de Inversión (AAGI) podrán actuar como asesores de inversión, sin que eso desplace la responsabilidad de la EH.
- Honorarios y gastos: se precisa que el tope del 1 % incluye el IVA y se excluyen de su cómputo los gastos extraordinarios, como los derivados de contingencias legales o del recupero judicial de activos.
- Portabilidad: se incorpora que las EH puedan fijar libremente las épocas de portabilidad entre sus propios vehículos. Además, ante la liquidación de un PIC FAL, los empleadores podrán ejercerla, con un preaviso mínimo de tres meses.
- Ficha FAL: se incorpora una ficha mensual por vehículo, redactada en lenguaje claro y no técnico, que la EH deberá publicar en su sitio web con información sobre la composición de la cartera, el patrimonio neto y el rendimiento histórico neto de honorarios.
Este insight es un comentario breve sobre novedades legales en Argentina; no pretende ser un análisis exhaustivo ni brindar asesoramiento legal.