ARTÍCULO

Se aprueba el Programa de Innovación Audiovisual

El ENACOM busca fomentar proyectos audiovisuales innovadores mediante el acceso a infraestructura, tecnología y asistencia especializada.

30 de Julio de 2026
Se aprueba el Programa de Innovación Audiovisual

El 8 de julio de 2026 se publicó en el Boletín Oficial la Resolución 515/2026 del Ente Nacional de Comunicaciones (ENACOM). Allí, se aprobó el Programa de Innovación Audiovisual (PIA), en el marco del Reglamento General del Fondo para la Promoción de Proyectos Audiovisuales (FOPROA), aprobado previamente por la Resolución 11/2026 del ENACOM.

El FOPROA estableció el marco para asignar los recursos provenientes de gravámenes y multas del sector audiovisual, mediante apoyos y programas implementados por el ENACOM.

En este contexto, el ENACOM aprobó el PIA con el objetivo de promover la producción de contenidos audiovisuales de alta calidad, innovar en metodologías, formatos y procesos, fortalecer las capacidades profesionales del sector e impulsar proyectos con impacto tecnológico, artístico, cultural, social o productivo, tanto a nivel nacional como internacional.
 

Asimismo, la Resolución prevé que:

  • El financiamiento será exclusivamente en especie. Los recursos podrán destinarse al acceso a infraestructura, equipamiento, servicios técnicos o profesionales especializados, herramientas tecnológicas para procesos creativos o de postproducción, asistencia técnica y capacitación profesional.
  • Las convocatorias que se implementen bajo el PIA establecerán los requisitos específicos aplicables al proceso de selección, adjudicación y ejecución de los proyectos.
  • Los proyectos serán evaluados por una Comisión Evaluadora que ponderará la consistencia interna, factibilidad, magnitud y proyección, y originalidad con énfasis innovador.
  • Los beneficiarios deberán suscribir un Convenio de Asignación de Recursos que fijará el alcance de lo adjudicado, las obligaciones a su cargo, los plazos, los mecanismos de seguimiento y, en su caso, las condiciones de devolución de la garantía de cumplimiento que cada convocatoria podrá exigir.
  • Las convocatorias que se implementen bajo el PIA establecerán los requisitos específicos aplicables al proceso de selección, adjudicación y ejecución de los Proyectos.

 

El PIA tendrá una vigencia de 36 meses desde su publicación en el Boletín Oficial, prorrogable por acto administrativo o hasta agotar los recursos previstos, lo que ocurra primero.