Se aprueba Convenio para evitar Doble Imposición con Austria
El Congreso de la Nación aprueba el Convenio celebrado entre ambos países para eliminar la doble imposición tributaria sobre la renta y el patrimonio.
El 10 de abril de 2026 se publicó en el Boletín Oficial la Ley 27.803, mediante la cual el Congreso de la Nación aprobó el “Convenio entre la República Argentina y la República de Austria para eliminar la Doble Imposición con respecto a los impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio, y la prevención de la evasión y elusión fiscal” (el “Convenio”). El Convenio había sido suscripto por ambos Estados el 6 de diciembre de 2019.
El Convenio busca eliminar o mitigar los efectos de la doble imposición tributaria sobre la renta y el patrimonio entre ambos países, a través de la distribución de potestades tributarias, reducciones de alícuotas de retención en la fuente y la implementación de un mecanismo de crédito fiscal o exención (según el caso).
Asimismo, el Convenio incluye una cláusula de intercambio de información entre las autoridades competentes de los Estados Contratantes
En términos generales, el Convenio otorga ciertos beneficios respecto de la legislación doméstica de los Estados Contratantes, aplicables a las retenciones en la fuente sobre pagos de dividendos, intereses, regalías y ganancias de capital (entre otros) efectuados por residentes de un Estado a residentes del otro. La mayoría de estos beneficios están en línea con los previstos en otros convenios del mismo tipo firmados por la Argentina con terceros países.
De esta manera, entre otras, el Convenio prevé las siguientes alícuotas preferenciales:
|
Tipo de renta |
Tratamiento |
|
Dividendos |
|
|
Intereses |
12% del importe bruto de los intereses. |
|
Regalías |
3%, 5%, 10% o 15%, dependiendo el tipo de regalía que se esté abonando. Los pagos por asistencia técnica se encuentran expresamente incluidos en la sección de “regalías”, quedando sujetos a una alícuota de retención máxima del 10%. |
|
Ganancias de capital provenientes de la enajenación de acciones o participaciones sociales |
|
El Convenio también prevé reglas específicas para las rentas provenientes de la propiedad inmueble, transporte internacional, servicios personales independientes, rentas del trabajo dependiente, honorarios de directores, artistas y deportistas, pensiones, funciones públicas y estudiantes.
Residualmente, cualquier renta obtenida por una empresa que no tenga un tratamiento específico en el Convenio será considerada un “beneficio empresarial” gravado únicamente en el Estado de residencia del beneficiario −salvo que la misma resulte atribuible a un establecimiento permanente de dicho sujeto en el otro Estado contratante−. En ese sentido, el Convenio incluye una definición amplia de establecimiento permanente, en línea con los estándares del Modelo de Convenio Tributario sobre la Renta y sobre el Patrimonio de la OCDE.
Por su parte, el Protocolo prevé, respecto de determinadas rentas y del alcance de la figura del establecimiento permanente, que, en caso de que Argentina conceda un tratamiento más favorable como consecuencia de la celebración de un nuevo acuerdo para evitar la doble imposición o de la revisión de uno vigente, dicho tratamiento más beneficioso resultará automáticamente aplicable al Convenio, en las mismas condiciones establecidas en el acuerdo celebrado con el otro Estado. A tal efecto, Argentina deberá adoptar las medidas de derecho interno necesarias para la implementación de esta disposición.
En materia de impuestos al patrimonio, el Convenio prevé que el patrimonio constituido por bienes inmuebles, cuya titularidad sea de un residente de un Estado contratante, y estén situados en el otro Estado Contratante, pueden someterse a imposición en ambos países. Ello, salvo en el caso de buques o aeronaves afectados al transporte internacional, que sólo podrán someterse a imposición en el Estado en el que se encuentre la sede de dirección efectiva de la empresa.
Asimismo, se contemplan métodos para eliminar la doble imposición: mientras Argentina admite el cómputo del crédito del impuesto pagado en Austria (con ciertas limitaciones), Austria combina el método del crédito y el de la exención, dependiendo del tipo de renta o patrimonio de que se trate.
Por otro lado, el Convenio incorpora un artículo poco habitual de asistencia en la recaudación de impuestos entre ambos Estados Contratantes. Sobre la base de dicha cláusula, a pedido de un Estado, el otro debe recaudar el crédito como si fuera propio, aplicando su normativa interna e, incluso, adoptando medidas cautelares que aseguren su percepción. No obstante, se prevén límites a la asistencia, excluyéndola cuando resulte contraria al orden público del Estado requerido, a su legislación interna, o cuando implique una carga administrativa desproporcionada con respecto a los beneficios que obtendría el otro Estado Contratante.
Finalmente, el Convenio incluye una cláusula antiabuso −usualmente denominada como Principal Purpose Test o PPT− que impide la utilización de los beneficios del Convenio en aquellos casos en los cuales resulte razonable concluir, teniendo en consideración todos los hechos y circunstancias pertinentes, que la obtención de tales beneficios fue uno de los principales propósitos de cualquier arreglo o transacción que resulte, directa o indirectamente, en tales beneficios. Esta cláusula también limita la aplicación de los beneficios del Convenio cuando las rentas son atribuibles a establecimientos permanentes situados en terceros países, bajo ciertas condiciones.
Para la entrada en vigor del Convenio, es necesario que cada Estado notifique al otro, a través de la vía diplomática, el cumplimiento de los procedimientos legales internos necesarios a tales fines. Si bien Austria ya cumplió con dicha notificación el 28 de diciembre de 2020, se encuentra pendiente la notificación por parte de Argentina.
En efecto, el Convenio entrará en vigencia a partir de la notificación que efectúe Argentina, y sus disposiciones surtirán efectos en ambos Estados a partir del 1° de enero, inclusive, del año calendario siguiente. En función de ello, en caso de que Argentina notifique el cumplimiento de los requisitos internos a Austria durante el presente año, el Convenio empezará a producir efectos a partir del 1° de enero de 2027.
Este insight es un comentario breve sobre novedades legales en Argentina; no pretende ser un análisis exhaustivo ni brindar asesoramiento legal.