Se aprobó la reglamentación de la Ley de Ética Pública en la Ciudad de Buenos Aires
El Jefe de Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires aprobó el Decreto N° 435/2014 que reglamenta la Ley N° 4895 de Ética Pública en el Ejercicio de la Función Pública que establece obligaciones, prohibiciones e incompatibilidades en el ejercicio de la función pública dentro del ámbito del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.
El 4 de noviembre de 2014 el Jefe de Gobierno dictó el Decreto N° 435/2014 (el “Decreto”) que reglamenta a la Ley N° 4895, que fue sancionada por la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires el 5 de diciembre de 2013 (la “Ley de Ética”). La Ley de Ética establece el régimen aplicable al ejercicio de la función pública en el ámbito del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires (“GCBA”), tanto a funcionarios de carrera como a funcionarios electos por sufragio popular.
La Ley de Ética establece reglas de incompatibilidades y conflictos de interés, un régimen de obsequios a funcionarios públicos y dispone un sistema de presentación anual de declaraciones juradas patrimoniales (ver “Nuevo Régimen de Ética Pública en la Ciudad de Buenos Aires” en Marval News # 136 del 28 de febrero de 2014).
El Decreto viene a reglamentar unos pocos artículos y a enmendar algunos errores del texto de la Ley de Ética, detallando de este modo con mayor precisión los alcances del régimen.
1. Incompatibilidades
La Ley de Ética prevé un listado de funcionarios sujetos al régimen de incompatibilidad allí previsto y un listado de las causales que pueden generar una situación de incompatibilidad. A su vez, establece un régimen de inhabilidad para integrar entes reguladores que es aplicable a aquellos funcionarios que hayan intervenido en la planificación y concreción de las respectivas privatizaciones o concesiones.
En la Ley de Ética se obliga a los funcionarios alcanzados por este régimen a que declaren cualquier otra actividad, empleo o función que desempeñen. El Decreto, por su parte, obliga a mantener dicha información actualizada ante las dependencias de personal o de recursos humanos respectivas.
2. Régimen de obsequios o beneficios a funcionarios públicos
Conforme a lo dispuesto en la Ley de Ética, los funcionarios públicos del GCBA no podrán recibir obsequios u otros beneficios con motivo o en ocasión del desempeño de sus funciones, a menos que se trate de: a) reconocimientos protocolares recibidos de gobiernos u organismos internacionales, b) obsequios destinados a la capacitación y perfeccionamiento profesional y académico provenientes de gobiernos, organismos internacionales o instituciones de enseñanza; o c) obsequios de cortesía otorgados con motivo de acontecimientos en los que resulta usual efectuarlos.
En lo que refiere a la tercera excepción, el Decreto especifica que también quedarán excluidos de la prohibición aquellos obsequios que puedan brindarse en el marco de relaciones de familia, afinidad o amistad, siempre que pudiera considerarse que no afectarán el accionar del funcionario.
Según el texto expreso de la Ley de Ética los obsequios de cortesía no pueden tener un valor “menor” a 1.000 unidades fijas, que equivalían – al momento de su sanción - a $ 5.500. En la reglamentación se corrigió este error, en el sentido de que cuando la Ley de Ética se refiere a “menor” en realidad quiso decir “mayor”. De este modo, el Decreto ahora expresa que “[los obsequios] están admitidos en tanto que su valor no supere el monto de 1.000 unidades fijas”. Desde el 22 de agosto de 2014, por Resolución 421/2014 de la Subsecretaría de Justicia de la Ciudad, la unidad fija asciende a $ 6,40. Por lo tanto, los obsequios no podrán tener un valor mayor a $ 6.400.
Asimismo, conforme la Ley de Ética, los obsequios/beneficios serán admisibles siempre que no puedan ser considerados como un medio tendiente a afectar la voluntad del funcionario.
El Decreto también establece que cuando la Autoridad de Aplicación determine que un obsequio debe ingresar al patrimonio de la Ciudad, el Poder Ejecutivo determinará su destino o afectación específica en cada caso, debiendo siempre asignarlo a fines de salud, acción social y educación, o al patrimonio histórico cultural si correspondiere.
3. Régimen de declaraciones juradas patrimoniales
Los funcionarios públicos del GCBA deberán presentar, en base a lo dispuesto en la Ley de Ética, una declaración jurada patrimonial al ingresar a la función pública y luego deberán actualizarla anualmente, indicando los bienes, créditos, deudas e ingresos, tanto en el país como en el extranjero, propios, de su cónyuge o conviviente y de sus hijos menores no emancipados en concreto.
Conforme al Decreto, las declaraciones juradas deberán presentarse dentro de los 60 días hábiles a partir de la notificación fehaciente del acto administrativo de designación o cese al funcionario público. Para el caso de funcionarios electos por sufragio universal, el plazo previsto comenzará a computarse desde la fecha de asunción del cargo.
4. Conclusión
La Ley de Ética sigue los lineamientos del Código de Ética y de la Ley de Ética en la Función Pública que rigen para los funcionarios públicos del Gobierno Federal, aunque contiene algunas cuestiones novedosas cuya aplicación práctica se deberá analizar.
El Decreto reglamentario brinda mayor especificidad en cuanto al ámbito de aplicación del régimen, el valor de los obsequios que se les permite recibir a los funcionarios públicos, el destino de los obsequios que ingresen al patrimonio de la Ciudad y el plazo de presentación de las declaraciones juradas mencionadas en la Ley de Ética.
Estimamos que estas precisiones deberían razonablemente contribuir a mejorar la aplicación de la Ley de Ética de la Ciudad de Buenos Aires.
Este insight es un comentario breve sobre novedades legales en Argentina; no pretende ser un análisis exhaustivo ni brindar asesoramiento legal.