Se aprobó la nueva ley de financiamiento de partidos políticos
Después de meses de debate, el Congreso de la Nación finalmente aprobó la nueva Ley de Financiamiento de Partidos Políticos propuesta por el Poder Ejecutivo, aunque con algunos cambios y novedades.
El Poder Ejecutivo Nacional había presentado el proyecto de ley el 20 de julio del 2018. El pasado 15 de mayo, la Cámara de Diputados le dio la media sanción final a las últimas modificaciones realizadas por el Senado, quedando aprobada bajo el N° 27.504.
I. Cambios y novedades
El texto sancionado incorpora modificaciones y novedades respecto del proyecto original que comentamos en la edición N° 192 del Marval News (https://www.marval.com/publicacion/financiamiento-de-partidos-politicos-13328), que giran en torno a la transparencia, el control patrimonial y la inclusión social.
Se destacan las siguientes modificaciones y novedades:
- Declaración jurada de aportes a partidos políticos. Para que el uso del aporte quede habilitado, el aportante deberá presentar una declaración jurada respecto al libre consentimiento del aporte y a que este no cae en ninguna de las prohibiciones previstas en la ley, a través de una plataforma que establecerá la Justicia Nacional Electoral.
- Financiamiento privado de partidos políticos. Se incorpora a las herencias o legados como fuente de financiamiento privado.
- Permisionarios y empresas contratistas del Estado. Además de las concesionarias de servicios u obras públicas, ahora los permisionarios y empresas contratistas de servicios u obras públicas del Estado (tanto de la Nación como de las provincias, los municipios y la CABA) tampoco podrán realizar contribuciones o donaciones a los partidos políticos o al Fondo Partidario Permanente.
- Personas humanas o empresas imputadas en un proceso penal en trámite por conductas previstas en la Ley Penal Tributaria. Estarán impedidas de realizar contribuciones o donaciones a los partidos políticos o al Fondo Partidario Permanente. Si bien la ley sancionada por el Congreso también incluyó bajo este supuesto a los sujetos demandados de un proceso en trámite ante el Tribunal Fiscal de la Nación por reclamo de deuda impositiva, ello fue vetado por el Poder Ejecutivo mediante el Decreto N° 388/2019.
- Aportes en especie. Se definen como la prestación de un servicio o la entrega de un bien en forma gratuita. Si, según el valor y prácticas del mercado, su valor alcanza o supera los 5.000 módulos electorales (que hoy equivalen a ARS 67.500), el aportante y la agrupación política que recibe el aporte deberán suscribir un acta donde consten los datos de identificación del aporte, sus características y el valor estimable en dinero.
- Clientelismo. El texto definitivo elimina el artículo del proyecto que tipificaba el clientelismo como la acción de ofrecer, prometer o entregar dinero o cualquier dádiva, favor, promesa o ventaja patrimonial a cambio de conseguir que el elector vote de determinada manera, y lo sancionaba con prisión de seis meses a tres años, e inhabilitación de seis meses a diez años para el ejercicio del derecho de elegir y ser elegido para cargos públicos, al que realice esta acción.
- Procedimiento de control patrimonial. La nueva ley introduce modificaciones en las etapas de su trámite y plazos. Se aclara que la competencia penal solamente se ejercerá una vez dictada sentencia firme en el proceso de control patrimonial partidario.
- Capacitación: Del aporte anual que los partidos reciban para financiar su desenvolvimiento institucional, un 20 % deberá ser destinado a la capacitación para la función pública, la formación de dirigentes y la investigación.
- Igualdad de género y formación de jóvenes. El 30 % del monto que los partidos destinen a capacitación deberá utilizarse para la formación, promoción y el desarrollo de habilidades de liderazgo político de las mujeres dentro del partido. Otro 30 % deberá destinarse a capacitar a menores de 30 años.
- Servicios de comunicación para fines electorales. La obligación de ceder el 5 % del tiempo total de programación para fines electorales, también alcanza a los servicios de televisión por suscripción. A partir del año 2020, de ese 5 % la mitad deberá ser cedida a título gratuito y la otra mitad será considerada pago a cuenta de impuestos nacionales. Finalmente, no se crea el “Registro de Proveedores de Publicidad en Vía Pública para Campaña”, como estaba previsto en el proyecto inicial.
- Propaganda digital. Se regula el proceso de control de la propaganda electoral digital. Entre otras cosas, deben registrarse las cuentas de las agrupaciones políticas y de sus precandidatos, candidatos y máximas autoridades partidarias en redes sociales, sitios de internet y demás canales digitales de comunicación.
- Registro de encuestadoras. Se establece que la Cámara Nacional Electoral creará el “Registro de Empresas de Encuestas y Sondeos de Opinión”.
II. Reflexión final
Si bien algunos de los cambios incorporados en el texto final de la ley resultan de relevancia, ciertos puntos críticos del proyecto del Poder Ejecutivo se han mantenido luego del debate parlamentario.
Entre ellos figuran la posibilidad de que las personas jurídicas privadas realicen aportes a campañas políticas, los nuevos límites a los aportes privados, la bancarización obligatoria de aportes para asegurar su trazabilidad y la reducción del espacio publicitario que los servicios de comunicación audiovisual deben ceder con fines electorales.
Puede verse más información sobre la Ley de Financiamiento de Partidos Políticos y el proyecto original presentado por el Poder Ejecutivo Nacional, en el siguiente link: https://www.marval.com/publicacion/financiamiento-de-partidos-politicos-13328.
Este insight es un comentario breve sobre novedades legales en Argentina; no pretende ser un análisis exhaustivo ni brindar asesoramiento legal.