ARTÍCULO

Se aprobó el Reglamento Interno del Observatorio de la Obra Pública

El Ministerio de Obras Públicas aprobó el Reglamento Interno del Observatorio de la Obra Pública, que regulará el funcionamiento institucional de este organismo con el propósito de contribuir a la evaluación y mejora continua del marco normativo, de las prácticas, herramientas y procedimientos de planificación, contratación y ejecución de la obra pública.

2 de Septiembre de 2020
Se aprobó el Reglamento Interno del Observatorio de la Obra Pública

El Observatorio de la Obra Pública fue creado a través de la Resolución N.º 31/2020, de fecha 5 de mayo de 2020, como un espacio de participación, destinado a contribuir a la evaluación y mejora continua del marco normativo, de las prácticas, herramientas y procedimientos de planificación, así como de la contratación, ejecución física y financiera de las obras públicas que lleve adelante el Ministerio de Obras Públicas.  El Observatorio será presidido por el secretario de Gestión Administrativa del Ministerio de Obras Públicas y estará integrado por un representante de cada uno de los sujetos, entes, organizaciones de la sociedad civil, cámaras y demás instituciones, vinculados al proceso de contratación y ejecución de la obra pública, que manifiesten su interés en integrarlo y firmen el respectivo convenio marco.

El Reglamento Interno, aprobado a través de la Resolución N.º 11/2020 de la Secretaría de Gestión Administrativa del Ministerio de Obras Públicas publicada en el Boletín Oficial el 31 de julio de 2020, regula el funcionamiento interno del Observatorio. El Reglamento Interno será un anexo de los convenios marcos que firmen las entidades que quieran integrar dicho organismo. De acuerdo con el Reglamento Interno, el Observatorio tiene como objetivo principal, funcionar como un espacio de participación mediante el encuentro de diversas instituciones educativas, organizaciones públicas y/o privadas nacionales y/o internacionales, vinculadas al proceso de contratación y ejecución de la obra pública, a fin de generar análisis y propuestas concretas. En este contexto, se reconoce como funciones del observatorio, entre otras, la de promover la implementación de soluciones concretas que tiendan a contribuir a la eficacia, la eficiencia, la integridad, la transparencia y la participación ciudadana, en todo el proceso de contratación y ejecución de las obras públicas, convocar reuniones consultivas con el sector público y el sector privado y colaborar con estos sectores.

Conforme al Reglamento Interno, todas las actividades desarrolladas en el Observatorio se regirán por los principios de transparencia, participación, legalidad, igualdad, publicidad, lealtad entre sus miembros y colaboración. Asimismo, en sus relaciones con el Ministerio de Obras Públicas se deberán respetar los principios de lealtad institucional y coordinación, en un marco de independencia y colaboración. Todos las personas e instituciones que formen parte del Observatorio, así como quienes participen en las sesiones y colaboren en su gestión, se desempeñarán ad honorem. Para el ejercicio de sus funciones, el Observatorio implementará un sistema de información permanente que podrá consultarse en el portal institucional del Ministerio, como instrumento para potenciar la transparencia, la participación ciudadana y la apertura de datos públicos.

En el supuesto de que, para la realización de sus funciones, el Observatorio necesite el tratamiento de datos personales, este se ajustará a lo dispuesto en el ordenamiento jurídico de aplicación y, en especial, a la Ley N.º 27275 de Acceso a la Información Pública y la Ley N.º 25326 de Protección de Datos Personales, en orden a la protección de información secreta o confidencial, en especial en relación con la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos. Dada la loable finalidad con la que se creó el Observatorio, creemos que, si este funciona con independencia y transparencia, podrá ser una institución relevante para modernizar y dotar de mayor agilidad y transparencia la contratación y ejecución de obras públicas.