Se aprobó amplia moratoria fiscal en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires
A través de la Ley N° 6195, la Ciudad de Buenos Aires aprobó un Régimen de Regularización de Obligaciones Tributarias que otorga importantes beneficios fiscales para quienes se adhieran a él.
1) El Régimen de Regularización de Obligaciones Tributarias
A través de la Ley N° 6195 (la “Ley”) se aprobó un Régimen de Regularización de Obligaciones Tributarias (el “Régimen”), que le permitiría a los contribuyentes y/o responsables de los tributos cuya aplicación, percepción y/o fiscalización se halla a cargo de la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos (la “AGIP”) regularizar las obligaciones vencidas al día 31 de julio de 2019, inclusive, o las infracciones cometidas hasta esa fecha.
Los principales aspectos del Régimen son los siguientes:
- Plazo y modalidad del acogimiento
El plazo para acogerse al Régimen lo determinará la AGIP en su reglamentación, el cual no podrá se más allá del día 31 de diciembre de 2019, inclusive.
Los contribuyentes y/o responsables tendrán la opción de acogerse al Régimen en forma total o parcial ―salvo para el caso de deuda en gestión judicial, en cuyo caso el acogimiento debe ser por el total de la deuda reclamada en el juicio― y, en esa medida, operarán los beneficios.
Además, es importante tener en cuenta que el acogimiento al Régimen también implica que el contribuyente y/o responsable aceptan la interrupción de la prescripción de las acciones y poderes del Fisco para determinar y exigir el pago de los gravámenes por los períodos regularizados, cualquiera que sea la forma de cancelación del mismo.
- Exclusiones
Quedan excluidos del Régimen a) los declarados en estado de quiebra; b) los condenados por alguno de los delitos previstos en el Régimen Penal Tributario; c) los condenados por delitos comunes contra la Administración Central y/u Organismos Descentralizados y/o Entidades Autárquicas del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires; d) las caducidades del régimen establecido por la Ley; y e) los planes de la Ley N° 5616 vigentes al 31 de julio de 2019.
- Regularización de deuda en instancia judicial
Las deudas en gestión judicial pueden incluirse en el Régimen en la medida en que el contribuyente o responsable, conjuntamente con el acogimiento al plan, desista del derecho y de las acciones judiciales iniciadas por ellos contra el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
La regularización de las deudas en estado judicial implicará un allanamiento a la pretensión del Fisco y deberá efectuarse por el total de la deuda reclamada en el juicio.
La adhesión a un plan de regularización importa la suspensión de los plazos procesales en las causas judiciales iniciadas. En el caso de que se produzca su caducidad o nulidad, se reanudarán los plazos procesales, tomándose lo pagado a cuenta de la liquidación final.
Contra el acogimiento al Régimen, se levantarán las medidas cautelares trabadas sobre fondos o valores depositados en entidades financieras o sobre cuentas a cobrar.
El acogimiento al Régimen importa la obligación de pagar las costas, costos y honorarios de los mandatarios.
- Efectos del acogimiento. Régimen Penal Tributario
El acogimiento al Régimen producirá la suspensión de las acciones penales en curso y la suspensión de la prescripción penal, aun cuando no se haya efectuado la denuncia penal hasta ese momento o cualquiera que sea la etapa del proceso en que se encuentre la causa, siempre y cuando no haya sentencia firme y/o acuerdo de avenimiento homologado.
La cancelación total de la deuda en las condiciones previstas en el Régimen ―de contado o mediante plan de facilidades de pago― producirá la extinción de la acción penal.
La caducidad del plan de facilidades de pago implicará la reanudación de la acción penal o habilitará la promoción por parte de la AGIP de la denuncia penal que corresponda, en aquellos casos en que el acogimiento se haya dado en forma previa a su interposición. Asimismo, importará la reanudación del cómputo de la prescripción penal.
- Condonación de intereses y multas
El artículo 12 de la Ley determina la condonación total de los intereses resarcitorios y punitorios de las obligaciones tributarias regularizadas para aquellos contribuyentes y/o responsables que se adhieran al Régimen, con excepción de los agentes de recaudación por los tributos retenidos y/o percibidos y no depositados.
Por su parte, el artículo 13 de la Ley establece diferentes circunstancias en las que procederá la condonación de las multas formales y/o materiales cometidas hasta el 31 de julio de 2019 que no se hayan abonado y no se encuentren con sentencia firme a la fecha de entrada en vigencia de la Ley.
En términos generales y respecto de multas materiales, se condonan:
- Los recargos, multas y demás sanciones correspondientes a obligaciones sustanciales devengadas al 31 de julio de 2019 siempre que la obligación principal se cancele al contado, por medio del Régimen o por alguno de los planes de facilidades vigentes.
- Los recargos, multas y demás sanciones correspondientes a obligaciones sustanciales devengadas al 31 de julio de 2019 siempre que la obligación principal haya sido cancelada a dicha fecha.
- Los agentes de recaudación que se adhieran al Régimen quedan liberados de recargos, multas y de cualquier otra sanción siempre que cancelen o hayan cancelado el importe que, habiendo sido retenido o percibido, no hubiera sido ingresado en plazo.
- En el caso de multas que no cuenten con sentencia firme y que hayan sido regularizadas por medio de planes de pagos que se encuentren vigentes, la condonación opera sobre las cuotas no canceladas.
En todos los casos, si hay reclamo judicial por las multas condonadas, el beneficiario se debe hacer cargo de las costas, costos y honorarios por el juicio iniciado.
Las multas condonadas no se consideran como antecedentes en el Registro de Reincidencia de Faltas Fiscales.
- Regímenes de regularización según el tipo de contribuyente:
a) Régimen especial para contribuyentes no incluidos en la Resolución N° 161/AGIP/2019 y sus complementarias
Para los contribuyentes y/o responsables que no se hallen incluidos en el actual Sistema de Verificación Continua para Grandes Contribuyentes, el vencimiento de la primera cuota del plan de facilidades de pago operará a partir de los noventa (90) días corridos desde su suscripción.
Las deudas que se regularicen en función del Régimen podrán cancelarse a) en un solo pago, o b) en cuotas, bajo el plan de facilidades de pago que al respecto disponga la AGIP, en donde se podrán cancelar las deudas regularizadas hasta en ciento veinte (120) cuotas, con un interés de financiación que va del 1 % al 1,5 % mensual, según las cuotas.
b) Sujetos alcanzados por el Sistema de Verificación Continua de Grandes Contribuyentes
Los contribuyentes y/o responsables que se hallen incluidos en el actual Sistema de Verificación Continua para Grandes Contribuyentes podrán regularizar sus obligaciones tributarias de la siguiente manera: a) en un solo pago, o b) en cuotas, bajo el plan de facilidades de pago que al respecto disponga la AGIP, en donde se podrán cancelar las deudas regularizadas en hasta sesenta (60) cuotas, con un interés de financiación que va desde el 1 % al 1,25 % mensual, según las cuotas, o c) abonando un adelanto del 10 % (diez por ciento) del impuesto a regularizar y el saldo restante en hasta noventa (90) cuotas, conforme lo disponga la AGIP, aplicándose con un interés de financiación que va desde el 1 % al 1,5 % mensual, según las cuotas.
c) Agentes de recaudación por tributos retenidos y/o percibidos y no depositados
Los agentes de recaudación, por las retenciones y/o percepciones efectuadas y no ingresadas al 31 de julio de 2019, podrán cancelar las deudas regularizadas en hasta treinta y seis (36) cuotas, con un interés de financiación que va desde el 2 % al 3 % mensual, según las cuotas.
- Deudas que se encuentren bajo un procedimiento de Determinación de Oficio
Se concedeun beneficio adicional a aquellos contribuyentes y/o responsables que se encuentren bajo verificación o en procedimiento de determinación de oficio y abonen en un solo pago el importe total reclamado. Estos contribuyentes y/o responsables podrán continuar con la discusión del encuadre tributario de fondo en sede administrativa, conforme lo reglamente la AGIP.
2) Condonación y exención de impuestos en casos particulares
a) Gravámenes por uso, ocupación y trabajos en el espacio público (superficie, subsuelo y espacio aéreo) y abasto
Por otra parte, la Ley condona a los contribuyentes y/o responsables que no se hallen incluidos en el actual Sistema de Verificación Continua para Grandes Contribuyentes el impuesto sobre los ingresos brutos normado por la Resolución N° 161/AGIP/2019, las obligaciones tributarias y sus accesorios, devengados hasta el día 31 de julio de 2019, por los gravámenes que inciden sobre el abasto y por los gravámenes por ocupación y/o uso de la vía pública con calesitas o carruseles, quioscos de venta de flores, cajas metálicas denominadas contenedores, mesas y sillas, toldos y/o parasoles de uso comercial y plataformas de esparcimiento, siempre que no se hayan abonado ni cuenten con sentencia de ejecución fiscal firme en el supuesto de haber sido transferidos para su cobro por vía judicial.
En el supuesto de que las obligaciones tributarias detalladas en el párrafo anterior se hayan incluido en planes de facilidades de pago cuyo estado esté vigente, la condonación abarca las cuotas no canceladas.
b) Impuesto de sellos
En lo que respecta al impuesto de sellos, la Ley amplía la vigencia hasta el día 31 de diciembre de 2019 de los beneficios establecidos en la Ley N° 6.169, por la cual se exime del impuesto de sellos a las operaciones de compraventa de ciertos automóviles 0 km o sin uso.
Este insight es un comentario breve sobre novedades legales en Argentina; no pretende ser un análisis exhaustivo ni brindar asesoramiento legal.