ARTÍCULO

Se anula una marca en base a una marca de hecho preexistente

La Cámara Federal hizo lugar a la nulidad parcial de la marca “BREMEN” con fundamento en la preexistente marca de hecho y designación comercial “Bremen Motors”.

18 de Diciembre de 2024
Se anula una marca en base a una marca de hecho preexistente

En los autos caratulados “Bremen Automotores SA y otro c/ Bremen Motors SA s/ Cese de uso de marca”, la Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal confirmó la sentencia de primera instancia. En esta, se había rechazado la demanda por cese de uso de la expresión “Bremen” iniciada por la actora y se había admitido la reconvención de cese de uso y nulidad parcial interpuesta por la demandada reconviniente.

En particular, la sentencia de primera instancia había ordenado:

  1. el cese de uso de las designaciones comerciales “BREMEN” y “BREMEN MOTORS” utilizadas por las actoras para identificar sus servicios de comercialización de automóviles;
  2. la nulidad parcial de la marca “BREMEN”, Registros 104.739 y 2.104.740 en las clases 35 y 36, de titularidad de Bremen Automotores;
  3. el levantamiento de la oposición formulada por Bremen Automotores contra la solicitud de marca “BREMEN MOTORS (& Diseño)”, Acta 2.880.715 de la clase 35, pedida por la demandada reconviniente; y
  4. el cese de uso del dominio “bremenautomotores.com.ar” utilizado por las actoras para distinguir la actividad de comercialización de automóviles.

Al confirmar lo resuelto por el juez de primera instancia, la Cámara Federal determinó que las designaciones comerciales “Bremen Motors” y “Bremen Automotores” no pueden coexistir porque identifican los mismos servicios: comercialización de automóviles de alta gama de origen alemán.

Asimismo, al decretar la nulidad parcial de la marca “BREMEN” en clases 35 y 36 de Bremen Automotores, el tribunal de apelación entendió que, al momento de solicitar el registro de la marca “BREMEN”, la actora conocía o debió conocer que la marca solicitada le pertenecía a la demandada reconviniente −titular de la marca de hecho y designación comercial “Bremen Motors”−. Esto se debe a que ambas partes son competidoras de una misma actividad comercial.

Para arribar a esa conclusión, la Cámara Federal analizó la prueba aportada por las partes y determinó que la demandada reconviniente había usado su marca desde el año 1996 con cierta notoriedad y prestigio en su ramo, mientras que la actora había comenzado con dicho uso recién en el año 2009. En consecuencia, concluyó que Bremen Motors contaba con un derecho preferente y prioritario sobre el signo controvertido.