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Se analizan las operaciones pactadas en criptomonedas

La Organización Mundial de Aduanas analizó el trato que aplica a las operaciones pactadas en criptomonedas no reconocidas como de curso legal.

3 de Febrero de 2026
Se analizan las operaciones pactadas en criptomonedas

La Organización Mundial de Aduanas (OMA) analizó en la Opinión Consultiva 26.1 cómo debe determinarse el valor en Aduana en operaciones de importación cuyo pago se encuentra pactado en criptomonedas que no tengan curso legal en el país importador.

En primer lugar, la OMA se refiere a los activos digitales, entendidos como representaciones de valor o derechos que pueden utilizarse para cancelar obligaciones de pago, independientemente de que cuenten o no con protección criptográfica. Dentro de esta categoría, identifica a las criptomonedas como criptoactivos concebidos para funcionar como medio de pago al margen de los sistemas bancarios centrales.

El planteo se vincula con el artículo 9 del Acuerdo de Valoración del GATT (General Agreement on Tariffs and Trade), que exige que el precio de las mercaderías importadas se exprese en la moneda del país de importación o, alternativamente, que sea susceptible de conversión. Esto es esencial para determinar el precio realmente pagado o por pagar en Aduana que requiere el método del valor de transacción.

En ese contexto la OMA señala que, si un país no reconoce a las criptomonedas como moneda de curso legal, el importe pactado no cumplirá con la exigencia de convertibilidad y esto impide la aplicación del método del valor de transacción.

Por lo tanto, ante la imposibilidad de utilizar el valor de transacción, corresponde recurrir a los métodos de valoración previstos en el Acuerdo de Valoración. No obstante, la OMA aclara que, si la operación se cancela efectivamente en una moneda de curso legal reconocida −aun cuando el acuerdo comercial haga referencia a criptomonedas− el valor de transacción podrá resultar aplicable según el artículo 1.° del Acuerdo.