Se amplían excepciones para transferencias al exterior
La CNV introduce una nueva excepción para transferencias emisoras al exterior de títulos del Tesoro adquiridos con reinversión de servicios.
El 28 de noviembre de 2025, la Comisión Nacional de Valores (CNV) dictó la Resolución General 1093/2025. Allí se sustituye el artículo 6 TER del Capítulo V del Título XVIII de las Normas de la CNV. La medida actualiza verificaciones y límites operativos diarios para agentes respecto de operaciones alcanzadas por el régimen de “Exterior y Cambios” del BCRA y readecua excepciones aplicables a transferencias a entidades depositarias del exterior, ventas y otras operatorias con liquidación en moneda extranjera.
Objeto y alcance
El nuevo artículo 6 TER se aplica a órdenes y registro de operaciones en mercados autorizados, incluidas transferencias de valores negociables emitidos por residentes a depositarias del exterior y demás operatorias previstas en los puntos 3.16.3.1 y 3.16.3.2 del Texto Ordenado “Exterior y Cambios” del BCRA. Abarca clientes con CDI/CIE (no intermediarios), intermediarios del exterior regulados, y clientes con CUIT.
Límites operativos y verificaciones
Los Agentes (AN, ALyC, ACVN) deben constatar que el volumen diario operado no supere ARS 200.000.000 por:
a. cliente del exterior con CDI/CIE que opere para cartera y fondos propios;
b. intermediario del exterior regulado, por cada tercero local o por cuenta propia;
c. clientes con CUIT que actúen por cuenta y orden de terceros (límite consolidado).
Rigen además las pautas UIF y el Título XI. El control aplica por cada subcuenta comitente y en conjunto cuando un mismo sujeto sea titular o cotitular de varias. Para el cómputo: la conversión entre acciones y CEDEAR/ADR se considera transferencia, en compras se usa el precio concertado y, para transferencias al exterior, conversiones y ventas con liquidación en moneda extranjera se utiliza el precio en ARS del día anterior.
Excepciones
I. Transferencias emisoras a depositarias del exterior
Los Agentes no deben observar el límite de ARS 200 millones para cursar transferencias emisoras al exterior cuando se trate de:
• Valores con amortización (total o parcial) ≥ 2 años desde emisión; o
• Valores del Tesoro Nacional con amortización ≥ 180 días; o
• BOPREAL del BCRA;
Esto sucederá siempre que la acreditación previa provenga de colocación o licitación primaria, hasta el VN suscripto. También, aplica cuando la transferencia se encuadre en los puntos 3.16.3.6.v) y 4.8.2 de “Exterior y Cambios” (previa verificación y respaldo documental).
Nueva excepción por reinversión de servicios (Tesoro Nacional)
Se incorpora una excepción adicional para valores del Tesoro Nacional (cualquiera sea la ley de emisión y el plazo de amortización) previamente adquiridos y acreditados como resultado de la reinversión de servicios (pagaderos en pesos en el país) de otros valores del Tesoro con amortización ≥ 180 días desde su emisión y suscriptos en primaria, hasta el importe de tales servicios y el producido de sus sucesivas reinversiones. Requiere verificación y conservación de respaldo (adquisición, cobro de servicios y reinversión). Esta excepción rige para transferencias realizadas a partir del 1.° de diciembre de 2025.
II. Fondos comunes de inversión (FCI) abiertos en moneda extranjera
Los FCI abiertos denominados en moneda extranjera quedan exceptuados cuando, exclusivamente para atender rescates, deban realizar operaciones alcanzadas por el artículo.
III. Ventas en el país
Tampoco rige el límite para vender en el país:
• BOPREAL adquiridos en primaria, hasta el VN suscripto; y/o
• Valores con liquidación en moneda y jurisdicción extranjeras, conforme puntos 4.3.2.3 (2.° párr.) y 4.8.3 (2.° párr.) del T.O. “Exterior y Cambios” del BCRA, con verificación y conservación de respaldo.
IV. Créditos hipotecarios UVA
Se habilita la venta en el país de valores con liquidación en moneda extranjera y jurisdicción local, previamente adquiridos en ARS por residentes con fondos de créditos hipotecarios UVA, hasta el monto del crédito, siempre que el producido se aplique a la compra de inmuebles en el país. Esto requiere verificación y documentación en legajos.
Este insight es un comentario breve sobre novedades legales en Argentina; no pretende ser un análisis exhaustivo ni brindar asesoramiento legal.