Se amplía el sistema de transporte de energía eléctrica
El Gobierno reglamenta un nuevo esquema para ampliar el sistema eléctrico y habilita la ejecución de obras mediante concesiones de obra pública.
El 7 de abril de 2026 se publicó en el Boletín Oficial la Resolución N° 83/2026 de la Secretaría de Energía, mediante la cual se incorpora el apartado 2.6 – Título VI “Ampliaciones por Concesión de Obra Pública (Ley N° 17.520)” al “Reglamento de Acceso a la Capacidad Existente y Ampliación del Sistema de Transporte de Energía Eléctrica” (“Apartado”) del Anexo 16 de Los Procedimientos para la Programación de la Operación, el Despacho de Cargas y el Cálculo de Precios (“Los Procedimientos”) de la Compañía Administradora del Mercado Mayorista Eléctrico SA (CAMMESA).
Esta reglamentación se dicta en el marco del Decreto N° 921/2025, que establece que las obras de ampliación del sistema de transporte eléctrico identificadas como prioritarias por la Resolución 715/2025 del Ministerio de Economía deberán ejecutarse bajo el régimen de concesión de obra pública previsto en la Ley N° 17.520.
Principales aspectos del nuevo esquema:
El Apartado regula el procedimiento aplicable a las ampliaciones de la capacidad del sistema de transporte de energía eléctrica, que hayan sido previamente caracterizadas como ejecutables bajo el régimen de concesión de obra pública por el Poder Ejecutivo nacional (“Ampliaciones COP”), estableciendo los siguientes lineamientos:
- Las Ampliaciones COP serán realizadas por quienes resulten adjudicatarios de las licitaciones públicas – nacionales o internacionales - que se convoquen por la Secretaría de Energía, directamente o a través del órgano que designe. Cada adjudicatario celebrará un contrato de concesión de obra pública correspondiente a la Ampliación COP objeto de la licitación (“Contrato COP”), con la autoridad concedente y asumirá el carácter de concesionario (“Concesionario COP”).
- En forma simultánea a la celebración del Contrato COP, se suscribirá la Licencia Técnica que incluirá los acuerdos de supervisión, y los modelos de convenio de conexión entre el Concesionario COP y los transportistas concesionarios y/o los prestadores técnicos del sistema de transporte a los que se vincularán las Ampliaciones COP, según corresponda.
- El Contrato COP tendrá un plazo máximo de 30 años contados desde la obtención de la habilitación comercial de la Ampliación COP, y estará divido en una etapa de construcción y otra de operación y mantenimiento. Durante dicho período, el Concesionario COP actuará como Transportista Independiente (“TI”). Finalizado el plazo del contrato, las instalaciones deberán transferirse al Estado nacional sin costo.
- Las Ampliaciones COP no serán financiadas con fondos del presupuesto nacional, sino que serán remuneradas al Concesionario COP directamente por CAMMESA a través de:
- una remuneración mensual por la inversión realizada en la construcción de la Ampliación COP (“Remuneración COP”), que podrá provenir de una tarifa abonada por los usuarios del Mercado Eléctrico Mayorista (MEM) que resulten beneficiarios de la Ampliación COP (“Tarifa COP”).
- Una tarifa adicional por operación y mantenimiento del equipamiento, una vez que la obra se encuentre en funcionamiento, que determinará el ente regulador conforme a lo previsto en el régimen tarifario vigente según Ley N° 24.065 y aplicable a los TI existentes para instalaciones similares de 500kV.
El valor de la Tarifa COP será determinado con intervención del Ente Nacional Regulador de la Electricidad (ENRE) o el Ente Nacional Regulador del Gas y la Electricidad y sometido a audiencia pública antes de su aprobación.
- Asimismo, la modificación introducida al inciso e) del apartado 5.6. del Capítulo 5 “Liquidación a los acreedores” de Los Procedimientos incluye expresamente dentro de dicha prioridad de pago a las acreencias vinculadas a las Ampliaciones COP. De este modo, los pagos de las acreencias vinculados a las Ampliaciones COP tendrán prioridad dentro del sistema de liquidación del MEM, lo que busca garantizar el financiamiento de las obras.
- Asimismo, se prevé la posibilidad de presentar iniciativas privadas, sujetas tanto a este régimen como al Régimen de Iniciativa Privada aprobado por el Anexo III del Decreto N° 713/2024.
En cuanto al control, el ENRE continuará ejerciendo funciones de control hasta que entre en funcionamiento el nuevo Ente Nacional Regulador del Gas y la Electricidad creado por la Ley N° 27.742.
Con esta reglamentación, el Gobierno nacional busca ordenar el sistema eléctrico y generar condiciones para nuevas inversiones. La Subsecretaría de Energía Eléctrica será la encargada de elaborar los pliegos de bases y condiciones para las licitaciones públicas de las obras identificadas en la Resolución 311/2025 de la Secretaría de Energía, a saber: (i) “AMBA I”, (ii) “Línea 500 kV Río Diamante – Charlone – O´Higgins” y (iii) “Línea 500 kV Puerto Madryn – Choele Choel – Bahía Blanca”, que se esperan para el próximo semestre del 2026.
Este insight es un comentario breve sobre novedades legales en Argentina; no pretende ser un análisis exhaustivo ni brindar asesoramiento legal.