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Se actualizan las normas sobre las plataformas para financiamiento de MiPyME

El BCRA actualiza el texto ordenado de Plataformas para el Financiamiento MiPyME y especifica algunas prohibiciones, entre otras cuestiones.

7 de Junio de 2024
Se actualizan las normas sobre las plataformas para financiamiento de MiPyME

El 17 de mayo de 2024, el Banco Central de la República Argentina (BCRA), mediante la comunicación "A" 8023, modificó el texto ordenado de Plataformas para el Financiamiento Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MiPyME) (PFM).

De acuerdo con la normativa aplicable, las PFM no podrán actuar como vendedoras o compradoras de los instrumentos negociados a través de ellas, ni operar por cuenta propia o de terceros −como administrar o manejar fondos de sus usuarios−, entre otras prohibiciones.

La Comunicación “A” 8023 aclara que, aquellas PFM que además se encuentren registradas como Proveedores de Servicios de Pago que ofrecen Cuentas de Pago (PSPCP) podrán administrar o manejar fondos de sus usuarios. En este caso, podrán acreditar los fondos provenientes de la venta de Facturas de Crédito Electrónicas MiPyME (FCEM) en las cuentas de pago que, en su carácter de PSPCP, le brinden a las MiPyME −siendo estas últimas las vendedoras de las FCEM−.

En lo que respecta a los mecanismos de liquidación de la entrega de las FCEM, se agregó que las PFM podrán utilizar los mecanismos proporcionados por entidades financieras. Estos pueden ser bajo la modalidad de “pago contra entrega” (delivery vs. payment, o DvP, por sus siglas en inglés) u otro mecanismo que garantice el intercambio.

Finalmente, se incluyó la posibilidad de que las PFM ofrezcan operaciones con cheques generados por medios electrónicos (ECHEQ). Se aclara que esto deberá ser llevado a cabo conforme a la Ley de Cheques 24452.