Se actualiza el listado de jurisdicciones no cooperantes
El Poder Ejecutivo actualizó el listado: quedó conformado por 72 jurisdicciones tras excluir a Filipinas, Madagascar y Trinidad y Tobago.
El pasado 28 de mayo del 2026 se publicó en el Boletín Oficial el Decreto 398/2026, que modifica el artículo 24 del Decreto Reglamentario de la Ley del Impuesto a las Ganancias. Allí se actualiza el listado de jurisdicciones consideradas no cooperantes a los fines fiscales.
Recordemos que las jurisdicciones no cooperantes se encuentran definidas en el artículo 19 de la Ley del Impuesto a las Ganancias como aquellos países o jurisdicciones que:
- no tengan un acuerdo de intercambio de información vigente con la República Argentina;
- no tengan un convenio para evitar la doble imposición vigente con la República Argentina con cláusula amplia de intercambio de información; o
- teniendo un acuerdo o convenio de dicha clase, no cumplan efectivamente con su obligación de intercambiar información.
Esta norma también dispone que el Poder Ejecutivo de la Nación es el encargado de elaborar y mantener actualizado un listado de las jurisdicciones no cooperantes según los criterios descriptos. El listado se encuentra actualmente incluido en el artículo 24 del Decreto Reglamentario de la Ley.
Con el Decreto 398/2026, quedaron excluidas del listado las siguientes jurisdicciones:
- República de Filipinas
- República de Madagascar
- República de Trinidad y Tobago
De esta forma, el listado de jurisdicciones no cooperantes queda compuesto por las siguientes 72 jurisdicciones:
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1. Brecqhou 2. Estado de Eritrea 3. Estado de la Ciudad del Vaticano 4. Estado de Libia 5. Estado Plurinacional de Bolivia 6. Isla Ascensión 7. Isla de Sark 8. Isla Santa Elena 9. Islas Salomón 10. Los Estados Federados de Micronesia 11. Reino de Bután 12. Reino de Camboya 13. Reino de Lesoto 14. Reino de Tonga 15. República Kirguisa 16. República Árabe de Egipto 17. República Árabe Siria 18. República Argelina Democrática y Popular 19. República Centroafricana 20. República Cooperativa de Guyana 21. República de Angola 22. República de Bielorrusia 23. República de Burundí 24. República de Costa de Marfil 25. República de Cuba 26. República de Fiyi 27. República de Gambia 28. República de Guinea 29. República de Guinea Ecuatorial 30. República de Guinea-Bisáu 31. República de Haití 32. República de Honduras 33. República de Irak 34. República de Kiribati 35. República de la Unión de Myanmar 36. República de Malaui 37. República de Malí 38. República de Mozambique 39. República de Nicaragua |
40. República de Palaos 41. República de Sierra Leona 42. República de Sudán del Sur 43. República de Surinam 44. República de Tayikistán 45. República de Uzbekistán 46. República de Yemen 47. República de Yibuti 48. República de Zambia 49. República de Zimbabue 50. República del Chad 51. República del Níger 52. República del Sudán 53. República Democrática de Santo Tomé y Príncipe 54. República Democrática de Timor-Leste 55. República del Congo 56. República Democrática del Congo 57. República Democrática Federal de Etiopía 58. República Democrática Popular Lao 59. República Democrática Socialista de Sri Lanka 60. República Federal de Somalia 61. República Federal Democrática de Nepal 62. República Gabonesa 63. República Islámica de Afganistán 64. República Islámica de Irán 65. República Popular de Bangladés 66. República Popular Democrática de Corea 67. República Togolesa 68. República Unida de Tanzania 69. Territorio Británico de Ultramar Islas Pitcairn, Henderson, Ducie y Oeno 70. Tristán da Cunha 71. Tuvalu 72. Unión de las Comoras. |
El nuevo listado entró en vigencia el día de la publicación del Decreto 398/2026 en el Boletín Oficial -28 de mayo de 2026- y resulta aplicable a los períodos fiscales iniciados a partir de esa fecha, inclusive.
Este insight es un comentario breve sobre novedades legales en Argentina; no pretende ser un análisis exhaustivo ni brindar asesoramiento legal.