ARTÍCULO

Se actualiza el listado de jurisdicciones no cooperantes

El Poder Ejecutivo actualizó el listado: quedó conformado por 72 jurisdicciones tras excluir a Filipinas, Madagascar y Trinidad y Tobago.

23 de Junio de 2026
Se actualiza el listado de jurisdicciones no cooperantes

El pasado 28 de mayo del 2026 se publicó en el Boletín Oficial el Decreto 398/2026, que modifica el artículo 24 del Decreto Reglamentario de la Ley del Impuesto a las Ganancias. Allí se actualiza el listado de jurisdicciones consideradas no cooperantes a los fines fiscales.


Recordemos que las jurisdicciones no cooperantes se encuentran definidas en el artículo 19 de la Ley del Impuesto a las Ganancias como aquellos países o jurisdicciones que:

  1. no tengan un acuerdo de intercambio de información vigente con la República Argentina;
  2. no tengan un convenio para evitar la doble imposición vigente con la República Argentina con cláusula amplia de intercambio de información; o
  3. teniendo un acuerdo o convenio de dicha clase, no cumplan efectivamente con su obligación de intercambiar información.


Esta norma también dispone que el Poder Ejecutivo de la Nación es el encargado de elaborar y mantener actualizado un listado de las jurisdicciones no cooperantes según los criterios descriptos. El listado se encuentra actualmente incluido en el artículo 24 del Decreto Reglamentario de la Ley.


Con el Decreto 398/2026, quedaron excluidas del listado las siguientes jurisdicciones: 

  1. República de Filipinas
  2. República de Madagascar
  3. República de Trinidad y Tobago


De esta forma, el listado de jurisdicciones no cooperantes queda compuesto por las siguientes 72 jurisdicciones:

1. Brecqhou

2. Estado de Eritrea

3. Estado de la Ciudad del Vaticano

4. Estado de Libia

5. Estado Plurinacional de Bolivia

6. Isla Ascensión

7. Isla de Sark

8. Isla Santa Elena

9. Islas Salomón

10. Los Estados Federados de Micronesia

11. Reino de Bután

12. Reino de Camboya

13. Reino de Lesoto

14. Reino de Tonga

15. República Kirguisa

16. República Árabe de Egipto

17. República Árabe Siria

18. República Argelina Democrática y Popular

19. República Centroafricana

20. República Cooperativa de Guyana

21. República de Angola

22. República de Bielorrusia

23. República de Burundí

24. República de Costa de Marfil

25. República de Cuba

26. República de Fiyi

27. República de Gambia

28. República de Guinea

29. República de Guinea Ecuatorial

30. República de Guinea-Bisáu

31. República de Haití

32. República de Honduras

33. República de Irak

34. República de Kiribati

35. República de la Unión de Myanmar

36. República de Malaui

37. República de Malí

38. República de Mozambique

39. República de Nicaragua

40. República de Palaos

41. República de Sierra Leona

42. República de Sudán del Sur

43. República de Surinam

44. República de Tayikistán

45. República de Uzbekistán

46. República de Yemen

47. República de Yibuti

48. República de Zambia

49. República de Zimbabue

50. República del Chad

51. República del Níger

52. República del Sudán

53. República Democrática de Santo Tomé y Príncipe

54. República Democrática de Timor-Leste

55. República del Congo

56. República Democrática del Congo

57. República Democrática Federal de Etiopía

58. República Democrática Popular Lao

59. República Democrática Socialista de Sri Lanka

60. República Federal de Somalia

61. República Federal Democrática de Nepal

62. República Gabonesa

63. República Islámica de Afganistán

64. República Islámica de Irán

65. República Popular de Bangladés

66. República Popular Democrática de Corea

67. República Togolesa

68. República Unida de Tanzania

69. Territorio Británico de Ultramar Islas Pitcairn, Henderson, Ducie y Oeno

70. Tristán da Cunha

71. Tuvalu

72. Unión de las Comoras.


El nuevo listado entró en vigencia el día de la publicación del Decreto 398/2026 en el Boletín Oficial -28 de mayo de 2026- y resulta aplicable a los períodos fiscales iniciados a partir de esa fecha, inclusive.