Sanción de la Superintendencia de Seguros de la Nación a aseguradora por no identificarse adecuadamente en página web y publicidades
La Superintendencia de Seguros de la Nación dictó la Resolución N° 574/2019, por la que multó a una aseguradora por ejercicio anormal de la actividad aseguradora por entender que incurrió en publicidad engañosa.
La Superintendencia de Seguros de la Nación (“SSN”) detectó que una entidad aseguradora utilizaba en su página web y en sus piezas publicitarias distintas marcas que inducían a pensar que se trataba de tres entidades diferentes cuando, en realidad, se trataba de una sola entidad aseguradora con aprobación para operar en diversos ramos. Además, la entidad no consignaba en las publicaciones su razón social y su domicilio legal.
La SSN sostuvo que, si bien las aseguradoras pueden utilizar marcas para identificar los servicios que brindan, en este caso, se utilizaban distintas marcas para referirse a la misma entidad como si fuesen aseguradoras distintas que conformaban un grupo asegurador. Sostuvo, además, que los asegurados y los asegurables deben poder conocer la razón social completa y el domicilio legal de la aseguradora que brinda las coberturas para poder eventualmente ejercer sus derechos. Lo contrario constituye publicidad engañosa en los términos del artículo 57 de la Ley N° 20.091, cuya violación conlleva un ejercicio irregular de la actividad aseguradora (artículo 58, Ley N° 20.091).
En atención a ello, la SSN aplicó a la entidad una multa. También le ordenó publicar por tres días en un diario de distribución masiva un aviso en el que se indique de manera clara y precisa que las distintas marcas que utiliza son marcas que identifican los productos de seguros comercializados por la entidad sancionada.
Este insight es un comentario breve sobre novedades legales en Argentina; no pretende ser un análisis exhaustivo ni brindar asesoramiento legal.