Río Negro: incentivos a la producción convencional
Se reglamentó el programa provincial de incentivos a la producción incremental de áreas convencionales de hidrocarburos.
El 26 de febrero de 2026 se publicó en el Boletín Oficial de la provincia de Río Negro el Decreto 136/26, dictado por el poder ejecutivo provincial. Allí se crea el Programa Provincial de Incentivos a la Producción Convencional, en el ámbito de la Secretaría de Estado de Energía y Ambiente (SEEyA).
Según surge de sus considerandos, esta medida busca revertir el proceso de declinación estructural que atraviesa la producción convencional provincial. Este proceso se encuentra marcado por el agotamiento natural de los yacimientos maduros, la existencia de un elevado número de pozos inactivos y la pérdida de competitividad de los yacimientos convencionales frente a los desarrollos no convencionales. Con el objetivo de viabilizar inversiones, el Programa aplica incentivos focalizados exclusivamente sobre la producción incremental, sin afectar los ingresos fiscales asociados a la producción base existente. El Programa excluye expresamente los proyectos no convencionales con objetivo en la formación Vaca Muerta.
Mediante la Resolución 560/2026, publicada en el Boletín Oficial provincial el 18 de agosto de 2026, la SEEyA aprueba la reglamentación del Programa y establece el procedimiento de adhesión, la documentación técnica exigida, los criterios para la determinación de la Producción Básica y de la Producción Incremental, y los mecanismos de certificación, medición, control y fiscalización. Los principales aspectos de ambas normas se describen a continuación.
A. Decreto 136/26
El Programa consiste en otorgar los siguientes beneficios sobre la producción incremental de hidrocarburos:
- alícuota diferenciada de regalías: los sujetos alcanzados por el Programa abonarán mensualmente al Estado Provincial el 6 % en concepto de regalías hidrocarburíferas por la producción incremental obtenida (frente a la alícuota general del 12 %);
- eximición del aporte complementario de producción: los sujetos que tengan el compromiso de efectuar dicho aporte quedarán eximidos de abonar el 3 % por la producción incremental obtenida.
Los beneficios serán aplicables a la producción incremental obtenida como resultado de un compromiso de inversiones incrementales, tales como nuevas perforaciones, mejoras extractivas, optimizaciones, intervenciones de pozos, inversiones en compresión o mejoras en la inyección asociada, en el marco de todos los contratos de concesión de explotación hidrocarburífera –y sus respectivas prórrogas− otorgados por la Provincia de Río Negro. Quedan excluidos los proyectos no convencionales con objetivo en la formación Vaca Muerta.
Los titulares de las concesiones de explotación que pretendan acogerse al Programa deberán presentar ante la autoridad de aplicación un proyecto que contenga:
- plan de actividades e inversiones complementario a las inversiones originalmente comprometidas en los acuerdos previamente suscriptos para cada concesión (Inversiones Incrementales), con su producción incremental asociada;
- Producción Básica mensual, que es la extrapolación por declinación de la producción actual, certificada por auditores externos. Dicha curva debe contemplar el declino natural sin actividad y el declino ajustado a partir de la actividad comprometida en los acuerdos vigentes.
Cabe aclarar que se entiende por Producción Incremental al volumen de hidrocarburos efectivamente producidos en un determinado mes en el área del proyecto por encima de la Producción Básica.
El Programa tendrá una duración de diez años o hasta el vencimiento de la respectiva concesión de explotación, lo que ocurra primero. La autoridad de aplicación del Programa será la SEEyA, a través de la Secretaría de Hidrocarburos.
Asimismo, el anexo único del Decreto establece los mecanismos de medición y fiscalización de la Producción Incremental. Entre otras cuestiones, dispone que:
- el área del proyecto deberá corresponderse con una concesión de explotación o con un subconjunto claramente delimitado de ella;
- el incentivo se aplicará únicamente sobre el diferencial positivo entre la producción real obtenida y la Producción Básica aprobada;
- las concesionarias deberán presentar una certificación anual de las Inversiones Incrementales.
B. Resolución 560/2026
La Resolución establece que los titulares de las concesiones de explotación deberán presentar la solicitud de adhesión al Programa ante la autoridad de aplicación, que deberá resolverla dentro de los 30 días hábiles administrativos contados desde que la documentación se encuentre completa.
El proyecto deberá contener, como mínimo:
- delimitación del área del proyecto, que podrá corresponderse con toda la superficie de la concesión o con un sector de ella;
- plan de actividades e inversiones complementarias, que deberá incluir las actividades propuestas, sus inversiones asociadas, la producción incremental esperada y un cronograma anual estimado;
- si corresponde, el detalle de las inversiones comprometidas en los contratos o acuerdos vigentes a la fecha de la adhesión, acompañado del cronograma de ejecución;
- Producción Básica mensual, certificada por auditores externos. Si no existen inversiones comprometidas, se considerará la producción actual de los pozos del área del proyecto, ajustada por declino natural.
Con relación a la percepción de los beneficios, las concesionarias deberán presentar mensualmente −dentro de los plazos establecidos para la liquidación de regalías− una declaración jurada independiente para la producción incremental incluida en el Programa, aplicando la alícuota de regalías del 6 %.
La Resolución dispone que el Programa entrará en vigencia, respecto de cada concesionaria, a partir del mes inmediato posterior al acto administrativo que apruebe la adhesión; mientras que los beneficios comenzarán a aplicarse a partir de la acreditación de las inversiones iniciales y de su producción incremental asociada.
Este insight es un comentario breve sobre novedades legales en Argentina; no pretende ser un análisis exhaustivo ni brindar asesoramiento legal.