ARTÍCULO

RIGI: modificaciones para el sector de petróleo y gas

Se amplía el alcance del RIGI para incluir la explotación de nuevos desarrollos costa adentro y se reduce el umbral de inversión para el offshore.

24 de Febrero de 2026
RIGI: modificaciones para el sector de petróleo y gas

Mediante el Decreto 105/2026, publicado en el Boletín Oficial el 19 de febrero de 2026, el Poder Ejecutivo Nacional introdujo modificaciones al Régimen de Incentivo para Grandes Inversiones (RIGI), aprobado por la Ley 27742 y reglamentado por el Decreto 749/2024 y sus modificatorios.


Si bien la norma incorpora cambios de alcance general aplicables al RIGI −entre ellos, la prórroga del plazo de adhesión hasta el 8 de julio de 2027−, el Decreto introduce modificaciones particularmente relevantes para el sector de petróleo y gas, relativas a:
 

  1. el upstream;
  2. el offshore.


En cuanto al upstream, el Decreto incluye expresamente la explotación y producción de nuevos desarrollos de hidrocarburos líquidos y gaseosos costa adentro como actividad elegible bajo el RIGI.

La modificación se implementa mediante la modificación de los artículos 3 y 29 del Anexo I del Decreto 749/2024. El primero define los sectores alcanzados por el RIGI y, el segundo, los montos mínimos de inversión para cada sector. De acuerdo con el nuevo artículo 3 se considerarán “nuevos desarrollos de hidrocarburos líquidos y gaseosos costa adentro” a aquellos Proyectos Únicos que se desarrollen en áreas hidrocarburíferas que:
 

  1. al momento de la sanción de la Ley 27742 (la denominada Ley de Bases), no hubieran tenido un nivel de desarrollo significativo; y
  2. al momento de la presentación de la solicitud de adhesión al RIGI, no cuenten con inversiones en actividad de explotación o producción.


En el nuevo artículo 29, se establece para estos proyectos un monto mínimo de inversión en activos computables de USD 600.000.000.

El Decreto también dispone que, cuando en una misma área hidrocarburífera coexistan actividades no sometidas al RIGI con actividades que sí lo están, deberá asegurarse su segregación y trazabilidad mediante un sistema de medición separada. Asimismo, el Vehículo de Proyecto Único (VPU) deberá ser titular exclusivamente de los activos, derechos y operaciones afectados al desarrollo del Proyecto Único promovido.

En cuanto al offshore, el Decreto introduce una adecuación respecto de las actividades costa afuera (exploración, explotación y producción) y reduce el monto mínimo de inversión del subsector exploratorio y productivo de USD 600.000.000 a USD 200.000.000. En los considerandos se destaca que esta adecuación responde al perfil de riesgo, intensidad de capital y horizonte temporal propios de la exploración offshore, por lo que se busca armonizar los criterios aplicables con los previstos para otros sectores estratégicos comprendidos en el RIGI.

Se espera que estas modificaciones implementadas por el Decreto resulten en un mayor impulso a las inversiones de capital intensivo que son necesarias para el sector y la economía en general.