ARTÍCULO
Responsabilidad fiscal solidaria del administrador de una sociedad anónima, pese a no ser “director”
La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal entendió procedente extender la responsabilidad fiscal solidaria a quien, pese a no formar parte del directorio de la sociedad anónima, efectivamente la administraba.
31 de Marzo de 2010
En los autos “De Llano, Pablo Enrique c/ D.G.I.” la sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal resolvió que resultaba procedente responsabilizar en los términos de los artículos 6, inciso d, y 8, inciso a, de la Ley de Procedimiento Tributario Nº 11.683 al Sr. De Llano, quien ejercía la administración, manejo y disposición de los fondos de una sociedad anónima, pese a no estar formalmente designado como director por la asamblea de accionistas de la sociedad.
El juego armónico de los artículos 6, inciso d, y 8, inciso a, de la Ley de Procedimiento Tributario establece que, ante la falta de pago de la sociedad, sus directores son responsables del cumplimiento de la deuda tributaria de la sociedad, incluso con sus propios bienes.
En la instancia anterior, el Tribunal Fiscal de la Nación había resuelto que no correspondía extender la responsabilidad porque el Sr. De Llano no revestía la calidad de “director” de la firma involucrada, toda vez que no había sido designado por la asamblea de accionistas, conforme lo establece la Ley de Sociedades Comerciales.
El Fisco Nacional apeló la resolución sosteniendo que se convalidaba así una maniobra orquestada para burlar la norma legal.
La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal acogió favorablemente el recurso interpuesto por el Fisco Nacional y entendió que, si bien no había sido designado “director” por la asamblea de accionistas, se había demostrado que el Sr. De Llano era quien efectivamente ejercía la administración y representación de la sociedad. En consecuencia, resolvió que era procedente considerarlo responsable solidario en los términos de los artículos 6, inciso d, y 8, inciso a, de la Ley Nº 11.683.
Este insight es un comentario breve sobre novedades legales en Argentina; no pretende ser un análisis exhaustivo ni brindar asesoramiento legal.