Resolución anticipada aduanera en materia de origen
Los importadores y exportadores ahora podrán solicitar una resolución anticipada sobre el origen de la mercadería antes de oficializar la operación.
El 26 de enero de 2026 se publicó el Decreto 41/2026, que modifica el régimen de resoluciones aduaneras anticipadas.
El Código Aduanero permite a importadores y exportadores (artículos 226 y 323) solicitar a la Aduana una resolución anticipada sobre criterios técnicos, de valoración o de clasificación de la mercadería. Esta resolución es vinculante para la Aduana y, eventualmente, el solicitante podría impugnarla en los términos del artículo 1053 del Código Aduanero.
La modificación introducida con el Decreto 41/2026 extiende el alcance de las resoluciones anticipadas y habilita a los importadores y exportadores a solicitar una resolución anticipada en materia de origen de la mercadería. En ambos casos, el solicitante podrá requerir la resolución anticipada sobre el origen de la mercadería antes de oficializar la operación, presentando toda la información técnica y jurídica necesaria ante la Secretaría de Industria y Comercio del Ministerio de Economía.
La Secretaría deberá resolver en el término de 30 días. De lo contrario, el declarante podrá optar, al momento de oficializar la operación, por registrar la destinación solicitando la intervención del servicio aduanero y aportando los elementos necesarios para sustentar la declaración. En este caso, la Aduana deberá expedirse dentro de los cinco días y podrá solicitar una garantía por la diferencia de tributos.
Finalmente, la resolución de la Secretaría de Industria y Comercio en materia de origen será recurrible por el operador mediante los recursos administrativos previstos en los artículos 84 y 89 del Reglamento de Procedimientos Administrativos.
Este insight es un comentario breve sobre novedades legales en Argentina; no pretende ser un análisis exhaustivo ni brindar asesoramiento legal.