Renovación de los contratos de reaseguro
En líneas generales, la práctica del mercado argentino siempre fue que los contratos de reaseguro automático venzan los 30 de junio y tengan un plazo de duración de un año. Ello, claro está, con las excepciones que pudieran corresponder, como por ejemplo la de los contratos plurianuales en la rama vida, en los cuales, por el tipo de riesgo cedido, los plazos de duración solían exceder el año. Asimismo, las aseguradoras solían reasegurarse con reaseguradoras extranjeras que operaban desde sus casas matrices, inscriptas en la Superintendencia de Seguros de la Nación (“SSN”).
Ahora bien, a través de la Resolución 35.615, dictada en febrero de 2011, la SSN estableció la obligación del reaseguro con compañías reaseguradoras constituidas en Argentina, o subsidiarias o sucursales argentinas de reaseguradoras extranjeras (denominadas “Reaseguradoras Locales”), con algunas excepciones menores (cesión de riesgos en ciertos casos a las denominadas “Reaseguradoras Admitidas”). El marco regulatorio mencionado entró en vigencia el 1 de septiembre de 2011.
En abril de 2011, la SSN emitió la Resolución 35.726, complementaria de la Resolución 35.615, en la cual se dispuso –entre otras cosas– que los contratos de reaseguro que inicien su vigencia durante el lapso entre el 11 de marzo de 2011 y el 1 de septiembre de 2011 deberían tener como plazo de vigencia un año como máximo y que, sólo para el período de un año de vigencia, las aseguradoras podrían celebrar contratos con reaseguradoras extranjeras inscriptas en la SSN. Esta excepción derivó en que, al 1 de julio de 2011, las aseguradoras celebraran sus contratos de reaseguro automático con reaseguradoras extranjeras inscriptas en la SSN, y por el plazo de un año.
Ello así, el 30 de junio de 2012 vencieron estos contratos de reaseguro, cuyas renovaciones han sido la primera “camada” que las aseguradoras debieron celebrar con las Reaseguradoras Locales.
Este escenario de cambios coincide con el incremento en el grado de supervisión de la SSN sobre los contratos de reaseguro, con el análisis de consistencia de los contratos con la normativa vigente.
Por ejemplo, en los últimos meses la SSN realizó observaciones a los contratos de reaseguro, en especial a las cláusulas compromisorias, y la objeción a las cláusulas “Risk Attaching”.
Históricamente, los días previos a los 30 de junio suelen ser intensos en el mercado de reaseguro argentino, en donde cedentes y reaseguradoras negocian las cláusulas de los respectivos contratos de reaseguro. El nuevo marco regulatorio ha agregado elementos nada desdeñables a la mesa de negociación.
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Este insight es un comentario breve sobre novedades legales en Argentina; no pretende ser un análisis exhaustivo ni brindar asesoramiento legal.

