Renovación de los contratos automáticos de reaseguro
En líneas generales, la práctica del mercado argentino siempre fue que los contratos de reaseguros automáticos venzan los 30 de junio y tengan un plazo de duración de un año. Ello, claro está, con las excepciones que pudieran corresponder, como por ejemplo la de los contratos plurianuales en la rama vida, en los cuales, por el tipo de riesgo cedido, los plazos de duración solían exceder el año. Por otra parte, las aseguradoras solían reasegurarse con reaseguradoras extranjeras que operaban desde sus casas matrices, inscriptas en la Superintendencia de Seguros de la Nación (“SSN”).
Ahora bien, a través de la Resolución N° 35.615, dictada en febrero de 2011, la SSN estableció la obligación del reaseguro con compañías reaseguradoras constituidas en la Argentina, o subsidiarias o sucursales argentinas de reaseguradoras extranjeras (denominadas “Reaseguradoras Locales”), con algunas excepciones menores (cesión de riesgos en ciertos casos a las denominadas “Reaseguradoras Admitidas”). El marco regulatorio mencionado entró en vigencia el 1 de septiembre de 2011.
En abril de 2011, la SSN emitió la Resolución N° 35.726, complementaria de la Resolución N° 35.615, en la cual se dispuso –entre otras cosas– que los contratos de reaseguro que iniciaran su vigencia durante el lapso entre el 11 de marzo de 2011 y el 1 de septiembre de 2011 debían tener como plazo de vigencia un año como máximo. Sólo durante ese período, las aseguradoras podrían celebrar contratos con reaseguradoras extranjeras inscriptas en la SSN. Esta excepción derivó en que en la gran mayoría de los casos, al 1 de julio de 2011 las aseguradoras celebraran sus contratos de reaseguro automático con reaseguradoras extranjeras inscriptas en la SSN, y por el plazo de un año.
Ello así, el 30 de junio de 2012 vencen estos contratos de reaseguro, cuyas renovaciones serán la primera “camada” que las aseguradoras deberán celebrar con las Reaseguradoras Locales.
Este escenario de cambios coincide con el incremento en el grado de supervisión que la SSN está ejerciendo sobre los contratos de reaseguro celebrados. Por ejemplo, en los últimos meses la SSN ha realizado observaciones a los contratos de reaseguro vinculadas a las cláusulas arbitrales o a las cláusulas “risk attaching”.
Históricamente, los días previos a los 30 de junio suelen ser intensos en el mercado, cuando cedentes y reaseguradoras negocian las cláusulas de los respectivos contratos de reaseguro. El nuevo marco regulatorio ha agregado elementos nada desdeñables a la mesa de negociación.
Este insight es un comentario breve sobre novedades legales en Argentina; no pretende ser un análisis exhaustivo ni brindar asesoramiento legal.