ARTÍCULO

Relanzamiento del programa Operador Económico Autorizado

El 1 de abril de 2019, la Administración Federal de Ingresos Públicos publicó en el Boletín Oficial la Resolución General N° 4451/2019, mediante la cual establece los sujetos, el procedimiento y los requisitos para adherirse al programa Operador Económico Autorizado.

2 de Mayo de 2019
Relanzamiento del programa Operador Económico Autorizado

En 2017, mediante el dictado de la Resolución General . N° 4150, la Administración Federal de Ingresos Públicos (“AFIP”) implementó la prueba piloto del programa Operador Económico Autorizado (“OEA”), mediante el cual establece que los operadores de comercio exterior que cumplan con ciertos requisitos puedan acceder a atractivos beneficios que permiten optimizar la gestión de sus operaciones, a fin de reducir sus costos y eficientizar el control aduanero.

La base del sistema radica en el grado de confianza que alcanza el operador en razón de sus anteriores operaciones aduaneras y la necesidad de focalizar el control aduanero exhaustivo en aquellos sujetos menos fiables. El programa se enmarca en el proceso de implementación de las directrices de la Organización Mundial de Aduanas plasmadas en el Marco Normativo para Asegurar y Facilitar el Comercio Global (“SAFE”).

Mediante el dictado de la Resolución General N° 4451/ 2019, que reemplaza a la anterior, se dispuso la modernización del procedimiento en consonancia con las exigencias internacionales del comercio global, teniendo en consideración la experiencia recabada desde el inicio del programa y la manifestación de voluntad de adhesión de sectores estratégicos del comercio exterior argentino.

Los operadores que pueden solicitar su adhesión al régimen deben acreditar, además de ciertas formalidades, el cabal cumplimiento de sus obligaciones aduaneras, impositivas y de los recursos de la seguridad social y, a su vez, deben operar con un sistema de capacitación e implementación de medidas de seguridad de las mercaderías e integridad de la cadena logística. Las facilidades operativas del régimen pueden abarcar todas las operaciones aduaneras, incluidas aquellas que se realicen en el área aduanera especial.

Este programa ofrece a los adherentes diversos beneficios, los cuales varían de acuerdo al nivel en el que se categoricen: 1) OEA – cumplimiento; 2) OEA – simplificación; o bien, 3) OEA – seguridad. Los requisitos exigibles irán variando según la categoría, así como también los beneficios afectados al OEA. Cuanto mayor sea el nivel de categoría del operador, mayores beneficios podrá utilizar. A modo de ejemplo se podrían mencionar los siguientes: canal de atención exclusiva en la Dirección General de Aduanas (“DGA”), prioridad en contingencias, simplificación operativa, prioridad en fronteras, garantía global de todas las operaciones, canal de selectividad verde para sus operaciones, entre otros. Es importante señalar que, sin perjuicio de que cada categoría acopie determinadas ventajas, aun en el nivel más bajo de categorización se presentan sustanciales beneficios, por ejemplo, el canal de atención exclusiva.

El operador que pretenda incorporarse como OEA deberá designar y autorizar una persona física a los efectos de que gestione todo trámite referido al presente programa. La solicitud de ingreso es voluntaria y gratuita, y se requiere para ella que el operador se encuentre habilitado y posea una antigüedad mínima de tres años en la actividad declarada ante el Fisco. Una vez presentada ―con carácter de declaración jurada― la solicitud de adhesión, esta podrá ser aceptada o rechazada fundadamente por la DGA, previo control de legalidad y con intervención del servicio jurídico competente. 

Para acogerse y mantenerse en el programa OEA, el operador debe cumplir con una serie amplia de requisitos ―pensados sobre la base de la confiabilidad―, tales como acreditar el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, la existencia de un sistema informatizado de registros comerciales sólido y eficiente que permita el control de la mercadería existente en cada una de sus instalaciones, solvencia financiera, cumplimiento de condiciones mínimas de seguridad, de niveles tecnológicos y, por último, aportar la matriz de riesgo de su cadena de suministro.

Ante el incumplimiento de las obligaciones dispuestas, el OEA será sancionado según el tipo de incumplimiento en el que haya incurrido. Entre las posibles sanciones se encuentran la infracategorización ―con la consecuente pérdida de beneficios―, la suspensión y la revocación de la autorización para operar como OEA.

La DGA busca, a través de los elementos de confianza que le brinden los operadores, tener un mejor control de las operaciones aduaneras relevantes o riesgosas. De esta forma, ambas partes se beneficiarían, el Estado con una asignación más eficiente de los recursos y el OEA, con mayor celeridad y menores costos en su operatoria aduanera cotidiana.