Reinscripción de bases de datos
El 20 de septiembre de 2012, se publicó en el Boletín Oficial la Disposición N° 4/2012 (la “Disposición”) dictada por la Dirección Nacional de Protección de Datos Personales (“Dirección”), en el marco de la Ley de Protección de Datos Personales 25.326. La Disposición sustituye el artículo 7 de la Disposición N° 2/2005 que, publicada en febrero de 2005, ordenó la implementación del Registro Nacional de Bases de Datos (“Registro”). Para más información sobre el Registro Nacional de Bases de Datos, ver ediciones del Marval News # 37, 38, 39 y 46.
El nuevo artículo 7 confirma que la inscripción en el Registro tendrá validez anual y que dentro del plazo de cuarenta y cinco días corridos anteriores a la fecha de su vencimiento, deberá solicitarse su renovación. La novedad es que establece, asimismo, que no será necesaria la renovación anual cuando, de acuerdo a lo declarado en el formulario de inscripción, la cantidad de personas en el total de las bases de datos registradas sea menor a cinco mil y que no se realice tratamiento de datos sensibles, excepto que éste sea con fines administrativos o por obligación legal.
De este modo, la Dirección ha decidido evitar el dispendio de actividad administrativa y eliminar el requisito de reinscripción anual para aquellas bases de datos cuyo tratamiento represente un bajo impacto o escaso riesgo potencial a los derechos de los titulares de los mismos.
Este insight es un comentario breve sobre novedades legales en Argentina; no pretende ser un análisis exhaustivo ni brindar asesoramiento legal.