Reglamento para la Ejecución del Programa de Clemencia
El Reglamento precisa las etapas, procedimiento y requisitos que debe cumplir la persona humana o jurídica para aplicar al Programa de Clemencia.
Luego de un proceso de consulta pública que se inició en marzo del 2024, el 28 mayo de 2024 se publicó en el Boletín Oficial la Resolución 98/2024. Allí, la Secretaría de Industria y Comercio del Ministerio de Economía aprobó el Reglamento para la Ejecución del Programa de Clemencia −creado por el Capítulo VIII de la Ley 27442 de Defensa de la Competencia (LDC) y su Decreto reglamentario 480/2018−.
El Reglamento precisa las etapas, el procedimiento y los requisitos que debe cumplir una persona humana o jurídica, que haya incurrido o esté incurriendo en una de las conductas enumeradas en el artículo 2 de la LDC, para aplicar al Programa de Clemencia. Estas conductas son las prácticas comúnmente conocidas como “cárteles duros” –acuerdos para fijar precios, restringir la oferta, repartirse el mercado o coordinar posturas en licitaciones, concursos o subastas–.
El Programa de Clemencia permite al solicitante obtener el beneficio de exoneración o reducción de la sanción correspondiente, la que puede ascender a multas de hasta el 30 % de la facturación de las empresas infractoras. La condición para esto es colaborar continuamente con la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia (CNDC) aportando información y evidencia que permita probar la existencia y el funcionamiento del cártel.
De esta manera, se incentiva a la autodenuncia favoreciendo al primero que aplique al Programa y aporte pruebas conducentes mediante la exención de sanciones. Para poder acogerse al beneficio, el solicitante debe presentarse antes de su imputación.
También, se establecen incentivos para la incorporación sucesiva de otras personas humanas o jurídicas en la medida en que aporten nuevos elementos probatorios. Sin embargo, en tal caso, no aplicará la exención de sanciones, sino solo su reducción.
Además, el Reglamento contempla la conformación de la Unidad de Clemencia (UC), que estará encargada de recibir y procesar las solicitudes de clemencia en su etapa inicial. El Reglamento establece que la UC debe ser conformada por la CNDC con sus actuales recursos. Además, sus integrantes deben tener independencia de la Dirección Nacional de Conductas Anticompetitivas, la Dirección Nacional de Concentraciones Económicas y no estar ejerciendo como autoridad de la CNDC. Asimismo, por lo menos uno de los agentes afectados a la UC debe contar con rango de Director Nacional y tendrá a su cargo la resolución o el despacho de los asuntos vinculados con la implementación y ejecución del reglamento.
En este sentido, por medio de la Disposición 57/2024, las autoridades de la CNDC designaron a las personas afectadas a la UC. Estos agentes están obligados a:
- guardar la máxima reserva y secreto sobre los datos e información a la que accedan en virtud de sus funciones;
- utilizar la información sólo para el fin específico al que se la ha destinado;
- no comunicar o hacer pública la información;
- observar y adoptar las medidas de seguridad que sean necesarias para asegurar la confidencialidad.
Este insight es un comentario breve sobre novedades legales en Argentina; no pretende ser un análisis exhaustivo ni brindar asesoramiento legal.