ARTÍCULO

Reglamento general de gestión y servicios satelitales

Se busca regular la provisión de facilidades satelitales y la prestación de este tipo de servicios tanto de órbita geoestacionaria como no geoestacionaria.

28 de Abril de 2025
Reglamento general de gestión y servicios satelitales

El 8 de abril de 2025 − en virtud de lo requerido por la Resolución 12/2024 de la Secretaría de Innovación, Ciencia y Tecnología− se publicó en el Boletín Oficial la Resolución 58/2025 de la misma Secretaría. Allí se aprobó el nuevo Reglamento General de Gestión y Servicios Satelitales y se derogaron las Resoluciones 2325/1997 y 3609/1999 de la ex Secretaría de Comunicaciones.

El objeto del Reglamento es regular la provisión de facilidades satelitales y la prestación de servicios satelitales de los satélites artificiales tanto de órbita geoestacionaria como no geoestacionaria, que serán provistos en la República Argentina y que operen en las bandas atribuidas al Servicio Fijo por Satélite (SFS), Servicio Móvil por Satélite (SMS) y de Radiodifusión por Satélite (SRS) −acorde a lo dispuesto en el Reglamento de Radiocomunicaciones de la Unión Internacional de Telecomunicaciones y al Cuadro de Atribución de Bandas de Frecuencias de la República Argentina (CABFRA)−. De esta manera, el nuevo Reglamento reemplaza y unifica la reglamentación en esta materia aprobada previamente por las resoluciones derogadas.

Entre los considerandos de la Resolución, se menciona que el Reglamento fue aprobado con el fin de simplificar, optimizar y brindar transparencia a los procedimientos administrativos asociados a la provisión de facilidades satelitales y a la prestación de servicios satelitales.

En ese sentido, el Reglamento adopta los lineamientos del Registro para la provisión de facilidades satelitales que se encuentran en la Resolución 12/2024 antes mencionada. Sus requisitos deberán ser cumplidos por los solicitantes, principalmente a los efectos de evitar interferencias y asegurar una correcta coordinación en el uso de las frecuencias radioeléctricas. El Reglamento incluye también disposiciones sobre el uso de satélites no argentinos y sobre las estaciones terrenas dedicadas exclusivamente a enlace satelital sin distribución de señal dentro del país.

Como novedad, la Resolución actualiza definiciones de la normativa derogada e incorpora figuras como las estaciones terrenas en movimiento (ETEM o ESIM) que colaboran con la provisión del servicio fijo por satélite, y que brindan comunicaciones de banda ancha a bordo de embarcaciones, aeronaves o transporte terrestre en movimiento. También, establece que los proveedores de facilidades satelitales, los fabricantes de equipamiento intervinientes y los prestadores de servicios satelitales deberán cumplir con evaluaciones de riesgo, normas de ciberseguridad y legislación argentina en materia de defensa.

Por último, en relación con lo dispuesto en el Reglamento, el 23 de abril de 2025 se publicó en el Boletín Oficial la Resolución 608/2025 del ENACOM. Allí se establece el pago de un arancel anual de un monto equivalente a USD 10.000 por el registro de todo sistema satelital que opere en el territorio nacional. Este arancel se reducirá a la mitad cuando el sistema satelital incluya, en su infraestructura de red, una estación terrena maestra y/o la estación terrena de telemetría, telemando y control emplazada dentro del territorio de la República Argentina.