ARTÍCULO

Reglamentan la Calidad de los Servicios de Tecnología de la Información y las Comunicaciones

El día 4 de septiembre de 2018, el Ministerio de Modernización dictó la Resolución N° 580/2018, por la cual se aprobó el Reglamento de Calidad de los Servicios de Tecnología de la Información y las Comunicaciones.

2 de Octubre de 2018
Reglamentan  la Calidad de los Servicios de Tecnología de la Información y las Comunicaciones

La Resolución N° 580/2018 explica que, dado que las Redes de Servicios de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC) prestan conectividad a un número creciente de usuarios que requieren, en volúmenes significativos, una mayor disponibilidad del servicio, las Redes de TIC deben acompañar esa demanda sin degradar la calidad del servicio ofrecido.

En ese orden, este reglamento tiene como objeto establecer los niveles de calidad exigibles para la prestación de los servicios de TIC –brindados a través de redes alámbricas o inalámbricas– que garanticen un servicio de calidad y que brinden una experiencia de excelencia al usuario. Estas exigencias no serán aplicadas en los casos de personas jurídicas que contraten planes corporativos con acuerdos de nivel de calidad de servicio (contratos con condiciones técnicas, económicas y jurídicas pactadas de común acuerdo entre las partes y acordando expresamente que el reglamento no es de aplicación).

El reglamento enumera determinados Indicadores de Calidad, definidos como el valor numérico que relaciona aspectos del servicio ofrecido con la atención al usuario o con la operatividad de la red. Dichos indicadores se dividen en (i) Indicadores relacionados con la Atención al Cliente; y (ii) Indicadores relacionados con la Operatividad de la Red.

En adición, el artículo 5 establece la obligación para los prestadores de implementar un sistema de medición de los Indicadores de Calidad de los Servicios brindados conforme determinadas pautas. Entre ellas, se exige que estén permanentemente actualizados y automatizados, y que estén desarrollados de manera que permitan al Ente Nacional de Comunicaciones (ENACOM) evaluar los procedimientos de recolección de datos y el cálculo de los valores de cada uno de los Indicadores de Calidad. Los datos recogidos deberán ser conservados por un plazo mínimo de 3 años.

Los prestadores de servicios de TIC deberán publicar en su página web determinados indicadores de Operatividad de la Red.