Reglamentación del “acceso abierto” en el transporte ferroviario
El Poder Ejecutivo Nacional reglamentó la Ley N° 27.132 para avanzar con la implementación del “acceso abierto” en el transporte ferroviario de cargas y pasajeros.
I. Introducción
El 21 de mayo de 2015, el Congreso Nacional aprobó la Ley N° 27.132, que declaró de interés público nacional y como objetivo prioritario la política de reactivación de los ferrocarriles de pasajeros y de cargas.
La Ley N° 27.132 dispuso que el Poder Ejecutivo Nacional debía adoptar las medidas necesarias para reasumir la plena administración de la infraestructura ferroviaria en todo el territorio nacional.
En ese marco, el 8 de noviembre de 2018, el Poder Ejecutivo Nacional dictó el Decreto N° 1027/2018 para avanzar con la implementación de las medidas fijadas en la Ley N° 27.132.
II. Principales disposiciones del Decreto N° 1027/2018
El Decreto N° 1027/2018 persigue implementar el modelo de gestión ferroviario de “acceso abierto”. Este sistema permitiría el ingreso de múltiples operadores –públicos o privados– a través de un sistema de turnos (“ventanas de paso”) y contra el pago de un canon.
El decreto establece una serie de parámetros y principios generales que la autoridad de aplicación deberá aplicar en oportunidad de comenzar con las decisiones regulatorias que resulten necesarias.
Atento a la importancia de las modificaciones normativas y de las inversiones necesarias para readecuar la infraestructura actual al modelo propuesto, y reconociendo la vigencia de ciertos contratos de concesión, se establece que el sistema se implementará mediante un proceso de transición que permitiría alcanzar el objetivo en el mediano plazo. Por ello, el “acceso abierto” entraría en vigencia al finalizar el último contrato de concesión (salvo que su implementación parcial pudiera realizarse en forma anticipada, cumplidas las inversiones necesarias para adecuar la infraestructura).
Para avanzar con la transición, el Decreto N° 1027/2018 ordenó al Ministerio de Transporte adecuar los contratos de concesión vigentes para establecer los términos de la reasunción por parte del Gobierno de la infraestructura concesionada. La adecuación deberá incluir, entre otros puntos, la posible extensión del plazo contractual hasta diez años y el régimen de inversiones.
III. Conclusiones
La adecuada implementación del “acceso abierto” podría implicar un cambio relevante en el sistema ferroviario argentino.
Esa medida podría beneficiar tanto a los sectores interesados en operar las redes ferroviarias argentinas como a quienes desean transportar sus materias primas y productos a través de ellas (principalmente las empresas del sector agropecuario, agroindustrial, automotriz, de hidrocarburos y de la construcción, entre otros).
En este marco, será fundamental verificar cómo el Gobierno puede implementar el sistema y su coordinación con los concesionarios y operadores existentes.
Este insight es un comentario breve sobre novedades legales en Argentina; no pretende ser un análisis exhaustivo ni brindar asesoramiento legal.