ARTÍCULO

Registro Público de Señales y Productoras

El Poder Ejecutivo Nacional estableció por medio del Decreto N° 904/2010 el Registro Público de Señales y Productoras, delegando su implementación a la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual.

31 de Agosto de 2010
Registro Público de Señales y Productoras

El artículo 58 de la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual N° 26.522 (Boletín Oficial 10 de octubre de 2009) establece la obligación a cargo de la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual (AFSCA) de llevar actualizado y con carácter público, el Registro Público de Señales y Productoras. El citado artículo establece que deberán ser incorporadas al registro las productoras de contenidos y las empresas generadoras y/o comercializadoras de señales o derecho de exhibición para distribución de contenidos y programas por los servicios regulados por la Ley N° 26.522. 

Por medio del Decreto N° 904/2010 (Boletín Oficial 29 de junio de 2010) el Poder Ejecutivo Nacional estableció el Registro Público de Señales y Productoras, delegando la implementación a la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual. 

El mencionado Decreto estableció asimismo un plazo de 10 días hábiles desde su publicación para la inscripción en el citado registro.

Mediante la Resolución AFSCA N° 175/2010 (Boletín Oficial 30 de junio de 2010), la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual aprobó los formularios necesarios a fines de solicitar la inscripción. 

El Poder Ejecutivo Nacional dispuso que la falta de cumplimiento de la registración de las señales será considerada como “falta grave” en los términos de la Ley N° 26.522.