Registro legal pero uso ilegal
La Cámara consideró que era prueba suficiente de uso de la marca cuestionada los testimonios de dos personas, la prueba documental agregada incluyendo almanaques y folletos y un acta de constatación labrada por escribano público.
Las quejas de la actora respecto del tipo de prueba ofrecida, que no incluyó la pericial contable, no alcanzaron para revertir el pronunciamiento de primera instancia. Por el contrario, la Cámara señaló la falta de prueba del Sr. Sarfatis sobre la inexistencia del signo cuestionado en el país, en particular hizo notar que no había librado ningún oficio ni ofrecido prueba contable en los libros de la demandada y que se había limitado a negar genéricamente los documentos acompañados e impugnar a los testigos mediante consideraciones que también consideró genéricas.
Tras agregar que en caso de duda la solución debe inclinarse por la subsistencia del derecho, y que debe aplicarse un criterio restrictivo por tratarse de la extinción de un derecho, la Cámara rechazó la demanda.
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| Gustavo P. Giay | |
![]() | Verónica M. Canese |
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