ARTÍCULO

Régimen VNEI y excepciones para agentes emisores/libradores

CNV introduce excepciones a la restricción de Agentes como emisores/libradores de VNEI, incorpora definiciones y fija plazo de adecuación en sistemas de ACRyP.

26 de Febrero de 2026
Régimen VNEI y excepciones para agentes emisores/libradores

El 12 de febrero de 2026, la Comisión Nacional de Valores (CNV) dictó la Resolución General 1107/2026. Allí introduce modificaciones puntuales en el Título I, en el Capítulo VI del Título VI y en el Título XVIII de las Normas (N.T. 2013 y mod.), en relación con los valores negociables de emisión individual (VNEI). La Resolución se dicta en el marco de los ajustes posteriores a la Resolución General 1090/2025. Según surge de sus considerandos, procura adecuar el artículo 17 de la Sección X del Capítulo VI del Título VI, incorporando en el texto normativo criterios que hasta ahora habían sido receptados por vía interpretativa.

 

Excepciones a la restricción para agentes emisores o libradores de VNEI

La principal novedad consiste en la sustitución del artículo 17 de la Sección X del Capítulo VI del Título VI, que mantiene como regla general que los Agentes no podrán ser emisores o libradores de VNEI, pero incorpora excepciones expresas. En particular, la restricción no resultará aplicable cuando los sujetos se encuentren inscriptos en determinadas categorías de agentes —ALyC Participante Directo, ALyC Integral-Agroindustrial, AN RUCA y ALyC que sean bancos autorizados bajo la Ley de Entidades Financieras—, ni tampoco cuando se trate de FCE MiPyMEs o de VNEI negociados en el segmento avalado. De este modo, la Resolución introduce en el texto normativo una delimitación más precisa de los supuestos exceptuados a la prohibición general.

 

Incorporación de definiciones en el Título I

Asimismo, la Resolución incorpora precisiones en el artículo 2 de la Sección II del Capítulo II del Título I (Términos Definidos), incluyendo la definición de “FCE MiPyMEs” y la definición de “VNEI” o “Valores Negociables de Emisión Individual”. En este último caso, se recepta en el glosario una enumeración de instrumentos comprendidos (entre ellos, cheques de pago diferido, certificados de depósitos a plazo fijo, facturas de crédito electrónicas MiPyME, certificados de depósito y warrants, pagarés, letras de cambio y letras hipotecarias). Esto contribuye a sistematizar el uso de estas categorías en las normas. En particular, se incluye —en lo que respecta a Fondos Comunes de Inversión (FCI) y Fideicomisos Financieros (FF)— a entidades que cuenten con Certificado MiPyME vigente, siempre que no se encuentren alcanzadas por las restricciones previstas en el artículo 2 del Capítulo VI del Título II de las Normas. De este modo, la CNV precisa el alcance de la definición de “PyME CNV” para contemplar de manera expresa supuestos vinculados a productos de inversión colectiva, sin modificar los requisitos ni limitaciones sustantivas aplicables a los sujetos alcanzados.

 

Adecuación de sistemas ACRyP para canje de VNEI

Por otra parte, se incorpora en el Capítulo XI del Título XVIII un nuevo artículo 7 que establece un plazo específico para que los Agente de Custodia, Registro y Pago (ACRyP) adecuen sus sistemas a fin de implementar lo dispuesto en el artículo 5 del Capítulo VI del Título VI de las normas, relativo al canje de VNEI. La norma fija como fecha límite de adecuación el 6 de abril de 2026. Esta previsión complementa la implementación operativa del régimen introducido por la RG 1090.