ARTÍCULO

Régimen Promocional para el desarrollo y fortalecimiento de la producción nacional de autopartes

A través de la Ley N° 27.263 se dispuso un régimen de beneficios e incentivos para el desarrollo y fortalecimiento de la producción nacional de autopartes a través del cual se otorga un bono electrónico de crédito fiscal para el pago de impuestos nacionales, y se permite que sea cedido a terceros.

31 de Agosto de 2016
Régimen Promocional para el desarrollo y fortalecimiento de la producción nacional de autopartes

El 1 de agosto de 2016 se publicó en el Boletín Oficial la Ley N° 27.263, a través de la cual se dispuso un régimen promocional para la producción nacional de autopartes (partes, piezas, subconjuntos, conjuntos y sistemas integrantes de vehículos o autopartes) destinadas a la fabricación de ciertos productos.

Los bienes sujetos al beneficio serán listados con sus correspondientes posiciones arancelarias por la Secretaría de Industria y Servicios, la autoridad de aplicación designada.

Podrán adherir al régimen quienes cuenten con un establecimiento industrial radicado en la Argentina e incorporen autopartes nacionales a la fabricación de los siguientes productos que enumera la Ley N° 27.263 en el artículo 4, y en tanto se acredite determinado contenido mínimo nacional:

“a) Automóviles.  Contenido Mínimo Nacional del 30%.

b) Utilitarios de hasta un mil quinientos kilogramos (1.500 kg.) de capacidad de carga: Contenido Mínimo Nacional del 30%.

c) Comerciales livianos de más de un mil quinientos kilogramos (1500 kg.) y hasta cinco mil kilogramos (5.000 kg.) de capacidad de carga: Contenido Mínimo Nacional del  25%.

d) Camiones, chasis con y sin cabina, y ómnibus: Contenido Mínimo Nacional del 25%.

e) Remolques y semirremolques: Contenido Mínimo Nacional del 30%.

f) Maquinaria agrícola y vial autopropulsada: Contenido Mínimo Nacional del 30%.

g) Motores de combustión interna, híbridos u otros: Contenido Mínimo Nacional del 10% durante los primeros 3 años desde el otorgamiento del beneficio, y del 20% a partir de ese período.

h) Cajas de transmisión y sus componentes: Contenido Mínimo Nacional del 30%.

i) Otros sistemas de autopartes, conjuntos y subconjuntos, que defina la autoridad de aplicación”:

Contenido Mínimo Nacional del 30%.

Conforme al artículo 6 de la Ley N° 27.263, el beneficio también es aplicable a “la compra de matrices nuevas fabricadas en el país para estampar, embutir, punzonar o forjar, de moldes nuevos fabricados en el país para inyección, compresión o forjado de metales, y para inyección o compresión de plástico o goma, sus calibres de uso específico y herramientas nuevos para fundición destinados a la producción de autopartes componentes de los bienes que se enumeran en el artículo 4”.

En todos los casos que se fija el Contenido Mínimo Nacional, la Secretaría de Industria y Servicios puede establecer excepciones. Por ejemplo, si usa tecnología con motorización (híbridos, eléctricos, hidrógeno, etc.).

El beneficio del bono electrónico de crédito fiscal

El beneficio consiste en un bono electrónico de crédito fiscal para el pago de impuestos nacionales, y que puede ser cedido a terceros. Se permite el pago en carácter de saldo de declaración jurada y anticipos de los siguientes impuestos:

  1. impuesto a las ganancias
  2. impuesto a la ganancia mínima presunta
  3. impuesto al valor agregado (IVA) e
  4. impuestos internos,
  5. en el caso de las importaciones, para el pago a cuenta de los impuestos internos, a las ganancias y al valor agregado (IVA), sus retenciones y percepciones, cuya recaudación se encuentra a cargo de la AFIP.

No se puede descartar la futura aplicación de un beneficio similar respecto de impuestos provinciales y/o tasas municipales puesto que la Ley N° 27.263 invita a las provincias, a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y a los municipios a adherir al presente régimen de promoción mediante la extensión de bonos electrónicos de crédito fiscal para el pago de impuestos provinciales y/o tasas municipales.

Es importante destacar una restricción que establece el artículo 19 de la Ley N° 27.263: “No podrá utilizarse para cancelar deudas anteriores a la efectiva incorporación del beneficiario al régimen de la presente ley ni para la cancelación de obligaciones fiscales derivadas de la responsabilidad sustituta o solidaria de los contribuyentes por deudas de terceros, o de su actuación como agente de retención o percepción”.

Con respecto al importe del bono electrónico de crédito fiscal, éste se otorga por un monto equivalente a un porcentaje, que varía del 4% al 15%, del valor ex fábrica de las autopartes nacionales, neto del IVA, gastos financieros, descuentos y bonificaciones[i].

El porcentaje depende del Contenido Nacional de los bienes referidos en el artículo 4° y se puede determinar en función de la tabla que contiene la Ley N° 27.263.

El porcentaje a aplicar cuando se trate de los bienes referidos en el artículo 6° será del 8% del valor ex fábrica de las autopartes nacionales, neto del IVA, gastos financieros, descuentos y bonificaciones

Beneficios adicionales relacionados con el comercio exterior

Beneficio relacionado con la exportación: Si los productos de origen nacional que los proveedores locales proveen se comercializan en volúmenes significativos hacia terceros países (y/o forman parte de un proceso de internacionalización de las empresas autopartistas), se podrá solicitar un incremento de hasta cinco puntos porcentuales sobre el Contenido Nacional, lo que redundará en un mayor porcentaje del bono electrónico de crédito fiscal.

Beneficio relacionado con la importación (para los siguientes bienes: “matrices nuevas fabricadas en el país para estampar, embutir, punzonar o forjar, de moldes nuevos fabricados en el país para inyección, compresión o forjado de metales, y para inyección o compresión de plástico o goma, sus calibres de uso específico y herramientas nuevos para fundición destinados a la producción de autopartes componentes de los bienes que se enumeran en el artículo 4”).

Cuando los bienes mencionados sean de origen importado y estén asociados a proyectos de producción aprobados, el Derecho de Importación de Extrazona (D.I.E.) será el equivalente al 0% bajo una condición: si “la sumatoria de su valor no supere en un 50% al de los bienes de origen nacional adquiridos localmente o producidos in house, independientemente del usuario final de los mismos”.

Requisitos

Para gozar de los beneficios del régimen, los beneficiarios deberán cumplir con algunos requisitos, tales como:

1. Presentar la solicitud de adhesión al régimen acompañada de un detalle de proveedores locales, las piezas de producción local que serán provistas por cada proveedor local y los volúmenes de compra previstos durante el plazo del proyecto. Asimismo, deberá contarse con un documento fehaciente que establezca pautas de previsibilidad respecto a volúmenes mínimos de compra previstos en la solicitud del beneficio.

2. El mantenimiento de la cantidad de trabajadores mensuales promedio en relación de dependencia. Para ello, los beneficiarios deberán:

a) presentar en carácter de declaración jurada la cantidad de trabajadores mensuales promedio en relación de dependencia, debidamente registrados, del período comprendido entre julio de 2015 y junio de 2016, inclusive;

b) presentar una declaración jurada en diciembre de cada año asumiendo el compromiso “por escrito y con participación de la asociación sindical signataria del convenio colectivo de trabajo vigente, de no reducir la cantidad de personal teniendo como base de referencia la cantidad de trabajadores promedio mensual que surja de lo establecido en el inciso anterior, ni aplicar suspensiones sin goce de haberes”.

En el caso de empresas nuevas, la Secretaría de Industria y Servicios establecerá el personal mínimo requerido para que se pueda acceder al presente régimen.

3. Si se solicita de forma anticipada hasta el 15% del beneficio total previsto durante los primeros 5 años de los proyectos de producción aprobados (para el desarrollo de proveedores), se deberá constituir garantías por la totalidad del anticipo.

Plazo

La Ley N° 27.263 fija el plazo para solicitar la incorporación al régimen en 10 años, a partir de la fecha en que se dicte la reglamentación del régimen, en tanto los beneficios pueden ser gozados por el tiempo que dure su proyecto. Sin embargo, si la solicitud se realiza luego de los primeros 5 años, los beneficios se podrán gozar hasta el 12o año a partir de la fecha en que se dicte la reglamentación.

[i] La Ley 27263 aclara que “el valor de las autopartes nacionales producidas in house será el valor que surja del costo industrial” [artículo 12, inciso a)].