Régimen de seguros colectivos de saldos deudores
La Resolución N° 35.678 de la Superintendencia de Seguros de la Nación, publicada ayer en el Boletín Oficial, modificó nuevamente el marco jurídico de los seguros colectivos de saldos deudores.
La Resolución N° 35.308, dictada el 27 de agosto de 2010 por la Superintendencia de Seguros de la Nación (la “SSN”), había establecido el marco jurídico aplicable a los seguros colectivos de saldos deudores. Sucesivas prórrogas (instrumentadas mediante las resoluciones de la SSN N° 35.520 y 35.634), establecieron que la Resolución N° 35.308 entraría en vigencia el 1 de abril de 2011. Sin embargo, previo a su entrada en vigencia, la SSN emitió la Resolución N° 35.678 (la “Resolución”), que -entre otras cosas- deroga expresamente la Resolución N° 35.308.
Básicamente, la Resolución N° 35.308 dividía entre: i) seguros de coberturas de contratación obligatoria (por ejemplo, los seguros de vida de saldo deudor vinculados a préstamos hipotecarios o prendarios); y ii) seguros de contratación de coberturas voluntarias. La Resolución no hace distinción entre coberturas de contratación obligatoria y voluntaria de modo que sus previsiones son aplicables a todos los seguros colectivos de saldo deudor, sin distinción.
La Resolución impone como cobertura obligatoria a brindar en todos los seguros de saldo deudor la de fallecimiento, con la opción del tomador de incorporar la cobertura de invalidez total permanente. A diferencia de la anterior resolución, otorga la facultad a las aseguradoras de ofrecer coberturas adicionales de invalidez total temporaria y desempleo involuntario. La contratación de estas coberturas adicionales será a opción del asegurado.
A su vez, la Resolución mantiene la prohibición para quienes tengan mandato para la comercialización de este tipo de contratos, de transferir al asegurado los costos de intermediación por la contratación del seguro, debiendo cobrar al asegurado el premio que cobre la aseguradora sin ningún gasto o comisión adicional. La Resolución mantiene también la prohibición de reunir en la misma persona la calidad de tomador de la póliza y de agente institorio.
Por otra parte, la Resolución establece que, en caso de cambio de aseguradora, no podrán restringirse coberturas o modificarse condiciones contractuales en perjuicio de los asegurados existentes, aclarando que dicha prohibición no aplica a los aspectos concernientes a las condiciones tarifarias del nuevo contrato.
A su vez, estipula que a partir de su entrada en vigencia quedarán sin efecto las autorizaciones de planes conferidas por la SSN que no se ajusten a lo estipulado en la Resolución.
En este orden de ideas, establece que las aseguradoras deberán operar con un único plan de seguros colectivos de saldo deudor. Cumplidos ciertos requisitos, los planes quedarán automáticamente autorizados por la SSN, siempre que sean presentados hasta el 2 mayo de 2011.
Asimismo, la Resolución establece que partir de su entrada en vigencia, no podrán renovarse en iguales términos y condiciones coberturas de seguros alcanzadas por la Resolución. La Resolución entrará en vigencia a partir del 2 de mayo de 2011 para los seguros colectivos que cubren saldos de deudas derivados de créditos hipotecarios o prendarios, y a partir del 1 de agosto de 2011 para los restantes seguros.
No obstante, la Resolución establece que las coberturas de seguro que alcancen a contratos de crédito con vencimiento posterior a la fecha de inicio de aplicación de la Resolución se extenderán hasta el vencimiento o extinción de dichos contratos, y que las coberturas de seguros correspondientes a contratos de crédito de renovación automática mantendrán su vigencia hasta el vencimiento del respectivo seguro colectivo de saldo deudor celebrado entre el tomador y la aseguradora o hasta el 31 de abril de 2012, lo primero que ocurra.
Este insight es un comentario breve sobre novedades legales en Argentina; no pretende ser un análisis exhaustivo ni brindar asesoramiento legal.