Régimen de proveedores en el marco del RIGI
La nueva reglamentación establece los requisitos para ser proveedor y las mercaderías que pueden importarse.
La implementación del Régimen de Incentivo para Grandes Inversiones (RIGI), previsto en el Título VII de la Ley 27742, avanza con la publicación de su normativa complementaria.
En este contexto, el Gobierno nacional ha reglamentado el Régimen de Proveedores mediante el Decreto Reglamentario 749/24 y las Resoluciones 1074/24 y 19/25 del Ministerio de Economía y de la Secretaría de Industria y Comercio, respectivamente.
Además de los proyectos promovidos, cobran relevancia los proveedores de bienes y servicios de aquellos, que también gozan de beneficios aduaneros.
¿Qué es el Régimen de Proveedores?
El Régimen de Proveedores tiene por objeto facilitar y regular la incorporación de empresas que provean bienes o servicios a los Vehículos de Proyecto Único (VPU) adheridos al RIGI.
Los proveedores que deseen acceder a los beneficios del artículo 190 de la Ley 27742 estarán eximidos del pago de:
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derechos de importación;
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tasa de estadística y comprobación de destino;
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todo régimen de percepción, recaudación, anticipo o retención de tributos nacionales y/o locales.
Requisitos para ser proveedor:
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Identificación del proveedor: apellido y nombre, razón social o denominación, según corresponda y CUIT. También, debe estar dado de alta el "Perfil importador/exportador".
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Ser proveedor de uno o más VPU adheridos al RIGI: hay que acompañar la documentación sobre la contratación o la intención de contratar con el proyecto adherido.
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Identificar y describir las mercaderías a importar: se debe especificar si las mercaderías estarán sujetas a perfeccionamiento industrial.
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No estar vinculado −en los términos del artículo 18 de la Ley del Impuesto a las Ganancias− al proyecto promovido, a menos que el proveedor vinculado sea el único que pudiese proveer de bienes o servicios.
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Para ser considerado proveedor “local”, es necesario que la mayoría del capital social o los votos necesarios para formar la voluntad social sean personas humanas o jurídicas con domicilio fiscal en el país.
Mercaderías susceptibles de ser importadas por los proveedores de bienes adheridos al RIGI
Las mercaderías incluidas en el régimen promocional son aquellos bienes finales identificados como “Bien de Capital (BK)” y/o “Bien de Informática y Telecomunicaciones (BIT)” en el nomenclador aduanero.
Los insumos y bienes intermedios destinados exclusivamente a la transformación y/o perfeccionamiento industrial que resulte en otro bien identificado como BK y/o BIT también se incluyen para el caso en el que el proveedor realice el proceso industrial. En ese sentido, la normativa exige que los insumos o bienes intermedios sufran una transformación sustancial que derive en un cambio de partida arancelaria. En los casos en que este criterio no resulte aplicable, la Autoridad de Aplicación podrá establecer métodos alternativos para verificar que se haya producido una transformación significativa.
Además, los bienes importados por proveedores de servicios deberán estar claramente identificados en la documentación comercial correspondiente.
Acreditación del origen nacional de bienes
Para los proveedores locales que no operen con mercadería importada, se estableció un mecanismo específico para acreditar el origen nacional de los bienes destinados a los Vehículos de Proyecto Único (VPU). Esta acreditación se realizará mediante un Certificado de Origen válido para el RIGI, cuya vigencia será de dos años siempre que no se modifique la composición del bien.
El certificado se aplicará a todos los bienes de producción propia del proveedor mientras se mantenga inalterada la estructura declarada al momento de su emisión.
Porcentaje mínimo de facturación
Uno de los compromisos centrales de los proveedores adheridos al RIGI es mantener un nivel mínimo de facturación vinculada a VPU adheridos. Este umbral se calcula en función del valor de las mercaderías importadas bajo el régimen y un factor multiplicador definido por la reglamentación.
Al cierre de cada ejercicio anual, los proveedores deberán presentar una declaración jurada informando el cumplimiento del porcentaje exigido, acompañada de una certificación firmada por contador público matriculado.
El incumplimiento de este requisito conlleva la suspensión automática del proveedor en el uso de los beneficios del artículo 190. Durante el período de suspensión, los bienes previamente importados bajo la franquicia deberán continuar siendo destinados exclusivamente a la prestación de servicios a VPU adheridos.
Asimismo, los incumplimientos pueden ser sancionados con:
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apercibimientos;
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multas que van desde ARS 10.000.000 hasta ARS 400.000.000;
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devoluciones de las franquicias tributarias, aduaneras y cambiarias.
Este insight es un comentario breve sobre novedades legales en Argentina; no pretende ser un análisis exhaustivo ni brindar asesoramiento legal.