Régimen de información previo para la adquisición de moneda extranjera
A través de una herramienta informática que funcionará en su página web, la Administración Federal de Ingresos Públicos solicitará información adicional a quienes adquieran moneda extranjera para pagar gastos de turismo y viajes.
El 28 de mayo de 2012 se publicó en el Boletín Oficial la Resolución General N° 3333, mediante la cual la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) resolvió incorporar al Programa de Consulta de Operaciones Cambiarias establecido por la Resolución General Nº 3210 (ver “Programa de Consulta de Operaciones Cambiarias”, publicado en Marval News # 110 del 31 de octubre de 2011), las adquisiciones de moneda extranjera de residentes argentinos (conforme se los define en las normas del Impuesto a las Ganancias) que contraten viajes al exterior (la “Resolución”).
La Resolución establece que los residentes argentinos que demanden la adquisición de moneda extranjera para atender gastos en concepto de viajes al exterior por razones de salud, estudios, congresos, conferencias, gestiones comerciales, deportes, actividades culturales, actividades científicas y/o turismo, deberán cumplir previamente con dicho régimen de información. Sin embargo, más allá de algunas dudas iniciales, el programa está habilitado, en la práctica, para el ingreso de la información al sistema tanto por los viajantes como por los operadores turísticos.
A tales efectos, quienes deseen adquirir moneda extranjera para tales fines deberán ingresar a través del servicio denominado "CONSULTA OPERACIONES CAMBIARIAS", opción "VIAJES AL EXTERIOR", del sitio web de la AFIP (http://www.afip.gov.ar), determinada información relacionada con el viaje de que se trate; la moneda en la que se concertó el pago del mismo, y el CUIT del operador turístico, entre otros datos. Asimismo, según prevé la Resolución, se podrá requerir el aporte de documentación o datos adicionales que se estimen pertinentes para el análisis de la solicitud presentada.
De este modo, la herramienta informática reunirá la información relevante, y luego realizará la verificación de la situación fiscal y económico-financiera de quien desee adquirir la moneda extranjera en tiempo real. En esa oportunidad, dicho organismo emitirá la respuesta correspondiente respecto del monto en pesos validado para la adquisición de moneda extranjera con el destino solicitado.
Recordamos que, en la actualidad, conforme lo dispone la Comunicación “A” 5261 del Banco Central de la República Argentina, los operadores turísticos registrados como tales ante la AFIP están exceptuados de adquirir la previa validación en el Programa de Consulta de Operaciones Cambiarias implementado por la AFIP en los casos de compras de moneda extranjera a clientes bajo el código de concepto de "turismo y viajes".
El nuevo régimen entró en vigencia el 29 de mayo de 2012.
Adicionalmente, cabe destacar que sin perjuicio de este nuevo régimen de información para la compra de moneda extranjera por viajes al exterior, subsiste el régimen de información previsto por la Resolución N° 3210 de la AFIP para la compra de billetes en moneda extranjera para su tenencia en el país bajo el régimen de atesoramiento.
Este insight es un comentario breve sobre novedades legales en Argentina; no pretende ser un análisis exhaustivo ni brindar asesoramiento legal.