Régimen de Incentivo a la Formalización Laboral
El Poder Ejecutivo reglamentó el Régimen de Incentivo a la Formalización Laboral.
El 4 de abril de 2026 se publicó en el Boletín Oficial el Decreto 315/2026, que reglamenta el Régimen de Incentivo a la Formalización Laboral (RIFL), parte de la ley 27802 sobre reforma laboral. El objetivo del Régimen es promover la contratación y registración de personal, y trae sustanciales reducciones en materia de contribuciones patronales por 48 meses.
Período de aplicación
El régimen se aplica a las relaciones laborales que se inicien y registren entre el 1.° de mayo de 2026 y el 30 de abril de 2027, inclusive.
Empleadores comprendidos
El Decreto aclara que los empleadores inscriptos a partir del 10 de diciembre de 2025 podrán incluir trabajadores en el régimen, con un límite del 80% de su nómina.
Trabajadores alcanzados
Se precisan los supuestos de trabajadores incluidos, particularmente aquellos previamente adheridos al Régimen Simplificado (monotributo), siempre que no hayan tenido una relación laboral registrada en el sector privado al 10 de diciembre de 2025 o en los seis meses previos al alta.
Alcance del beneficio
El Decreto confirma que la reducción de contribuciones patronales se aplica durante los primeros 48 meses de la relación laboral, conforme a las alícuotas previstas en la Ley 27802, con distribución específica entre los distintos subsistemas de la seguridad social. Asimismo, establece que los ingresos adicionales del trabajador (ya sea como autónomo o monotributista) no afectan el beneficio.
Compatibilidad y exclusiones
Se dispone que el beneficio del RIFL no es acumulable con la reducción general de contribuciones prevista en el artículo 76 de la Ley 27802. Por otro lado, se mantiene la obligación de ingresar la contribución al Fondo de Asistencia Laboral (FAL).
Pérdida de beneficios
El incumplimiento de las condiciones del régimen o la configuración de causales de exclusión implicará la pérdida de los beneficios, con obligación de recomponer las contribuciones no ingresadas, más intereses y sanciones.
Aspectos operativos
Se deberá adherir al régimen mediante los sistemas que establezca la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA). La falta de ejercicio de la opción impedirá el goce retroactivo del beneficio. También se prevé la implementación de controles sistémicos para verificar automáticamente los requisitos y causales de exclusión.
Comentarios finales
La reglamentación aporta mayor certeza sobre la implementación del RIFL, aunque su aplicación práctica dependerá en buena medida de las normas complementarias que dicte ARCA y de la articulación con otros programas laborales y de seguridad social.
En términos generales, el régimen se presenta como un instrumento relevante para la reducción del costo laboral en nuevas contrataciones, con un diseño que busca incentivar la formalización, aunque sujeto a condiciones estrictas de cumplimiento.
Para mayor información sobre el RIFL, creado por Ley 27802, te invitamos a ingresar a nuestro hub sobre la reforma laboral en el siguiente enlace.
Este insight es un comentario breve sobre novedades legales en Argentina; no pretende ser un análisis exhaustivo ni brindar asesoramiento legal.