ARTÍCULO

Régimen de autorización automática para FCI Abiertos

CNV impulsa un procedimiento simplificado para constituir FCIA con identidad de denominación y política de inversión respecto de otros fondos ya autorizados.

27 de Agosto de 2025
Régimen de autorización automática para FCI Abiertos

El 25 de julio de 2025, la CNV dictó la Resolución General 1078 mediante la cual se somete a consulta un proyecto de reglamentación destinado a implementar la autorización automática de oferta pública para determinados Fondos Comunes de Inversión Abiertos (FCIA). El nuevo régimen se enmarca en la política de simplificación y modernización regulatoria que el organismo viene desarrollando a través de sucesivas normas orientadas a agilizar procesos de emisión y registro.

 

Alcance del régimen

 

El procedimiento de autorización automática será aplicable exclusivamente a la constitución de FCIA cuya denominación y política de inversión conserven identidad con otros fondos ya autorizados por la CNV y constituidos por la misma Sociedad Gerente. Para diferenciarlos entre sí, se utilizará una numeración secuencial ascendente, admitiéndose diferencias únicamente en aspectos como la moneda de denominación u otras condiciones de emisión.

 

Reglamento de gestión y adendas

 

El reglamento de gestión contará con autorización automática, sin necesidad de revisión previa por parte de la CNV, aunque deberá publicarse en la Autopista de Información Financiera (AIF) de la CNV antes del inicio de operaciones. Deberá, además, incluir una leyenda que indique expresamente que el texto no fue objeto de revisión por parte del organismo. De igual manera, las modificaciones que no impliquen un cambio en la política de inversión, en la denominación del fondo o en la composición de sus órganos podrán presentarse mediante adendas que también se considerarán autorizadas automáticamente, siempre con la aclaración de que no han sido objeto de revisión por parte de la CNV.

 

Régimen informativo y transparencia

 

Las Sociedades Gerentes y demás agentes intervinientes deberán cumplir con el régimen informativo aplicable a los fondos abiertos, así como con el deber de transparencia previsto en el artículo 117 de la Ley 26831 y concordantes. La admisión a este procedimiento automático no exime del cumplimiento de las normas de protección al inversor ni del secreto bursátil; y la CNV mantiene la potestad de fiscalización y sanción en caso de incumplimientos.