Régimen de autorización automática para acciones: novedades
La Comisión Nacional de Valores elimina las limitaciones operativas y amplía el acceso de inversores para las emisoras ya admitidas a la oferta pública.
El 3 de septiembre de 2025, la Comisión Nacional de Valores (CNV) dictó la Resolución General 1083. Allí se introducen modificaciones al régimen de autorización automática de oferta pública de acciones por bajo y mediano impacto.
- Se eliminan las restricciones para emisoras ya admitidas
Las sociedades que ya se encuentren admitidas al Régimen General de Oferta Pública o al Régimen PYME CNV no deberán cumplir con dos obligaciones que resultaban problemáticas:
- el listado en panel específico para las nuevas acciones emitidas bajo el régimen automático;
- la limitación de la colocación exclusiva a inversores calificados.
En adelante, estas sociedades podrán colocar y negociar nuevas acciones bajo el régimen automático sin paneles diferenciados y con acceso también a inversores minoristas, siempre que cumplan con el régimen informativo correspondiente.
- Reglas para la oferta de bajo impacto
La Resolución actualiza la definición de oferta pública con autorización automática por bajo impacto. Entre los puntos principales, destacamos:
- La emisión debe ser acordada por asamblea extraordinaria de accionistas, con renuncia al derecho de preferencia en la suscripción de acciones por parte de todos los accionistas.
- Las acciones deben ser ordinarias, con un voto por acción, y no podrán existir restricciones estatutarias adicionales a su transmisibilidad.
- Se excluye del régimen a sociedades con participación estatal, emisores sujetos a privatización, entidades financieras o emisores de servicios públicos, entre otros.
- La negociación secundaria será libre pero, en principio, restringida a inversores calificados; salvo en el caso de emisoras admitidas al régimen general, donde podrán participar también inversores no calificados.
- Reglas para la oferta de mediano impacto
Para el régimen de mediano impacto, se introduce el siguiente marco:
- Si la emisora aún no estaba en oferta pública, el ingreso debe resolverse en asamblea extraordinaria, con renuncia expresa al derecho de preferencia por todos los accionistas.
- Si la emisora ya estaba admitida, se permite la colocación a todo tipo de inversores, siempre que los accionistas que representen al menos el 51 % del capital social −incluyendo al grupo de control− renuncien al derecho de preferencia, con bloqueo temporal de sus tenencias hasta la colocación efectiva.
- El plazo máximo para concretar la emisión será de 60 días desde la asamblea, prorrogable hasta 120 días por decisión del directorio.
- Al igual que en el régimen de bajo impacto, se exige que las acciones sean ordinarias, un voto por acción, y se mantiene la prohibición de emitir acciones de voto privilegiado.
- Transparencia y advertencias a inversores
La Resolución refuerza la obligación de cumplir con las normas de transparencia de la Ley 26831 y exige que, en los prospectos y documentos de oferta, se incluyan las siguientes advertencias expresas:
- La emisión se realiza bajo un régimen de autorización automática y la CNV no ha verificado ni emitido juicio sobre la información contenida en los documentos.
- En el régimen de mediano impacto, se suma la exigencia de una declaración jurada del emisor sobre antecedentes de sus integrantes y beneficiarios finales, vinculada a delitos de lavado de activos y financiamiento del terrorismo.
Con estas modificaciones, la CNV busca revitalizar la utilización de los regímenes de autorización automática creados en julio y junio de 2025, eliminando obstáculos que desincentivaban a las emisoras con trayectoria. Al permitir que compañías ya admitidas accedan a este esquema simplificado sin restricciones adicionales, se espera un aumento en la agilidad para nuevas emisiones de acciones, con un alcance más amplio hacia inversores minoristas y un fortalecimiento de la liquidez en el mercado.
Este insight es un comentario breve sobre novedades legales en Argentina; no pretende ser un análisis exhaustivo ni brindar asesoramiento legal.