ARTÍCULO

Reformas tributarias en la provincia de Buenos Aires

Se aprobó la Ley Impositiva para 2026 que introduce modificaciones en el Código Fiscal de la provincia de Buenos Aires.

12 de Diciembre de 2025
Reformas tributarias en la provincia de Buenos Aires

El 15 de diciembre de 2025, se publicó en el Boletín Oficial la Ley Impositiva de la provincia de Buenos Aires 15558. Allí se define el marco tributario provincial para el próximo ejercicio 2026 y se introducen modificaciones, derogaciones, sustituciones e incorporaciones en el Código Fiscal - Ley 10397, Texto ordenado 2011 y modificatorias con el propósito de actualizar la normativa tributaria y procedimental.

Entre las principales novedades, se destaca que se modifican las condiciones para que los responsables solidarios −como los integrantes de los órganos de administración de las sociedades− puedan quedar exentos de responsabilidad. A partir de ahora, deberán demostrar que el incumplimiento de pago de los impuestos no les es imputable de manera subjetiva, mientras que antes debían acreditar que habían solicitado a los contribuyentes los fondos necesarios para cumplir con el pago y que estos los habían colocado en una situación de imposibilidad de cumplimiento.

En materia de multas, especialmente en relación con los incumplimientos formales, se incrementan los parámetros a considerar para su graduación. 

Asimismo, se eleva el monto mínimo para apelar al Tribunal Fiscal provincial a ARS 20 millones.

Por otro lado, se autoriza a la Agenda de Recaudación provincia de Buenos Aires (ARBA) a publicar periódicamente listas de contribuyentes y responsables de los impuestos que recauda. Deben detallarse las obligaciones adeudadas e incumplimientos, así como los vehículos automotores y embarcaciones deportivas o de recreación por los cuales resulten impositivamente responsables. También, se la faculta a publicar listados de quienes hayan sido denunciados penalmente por delitos previstos en el régimen penal tributario. A su vez, se derogan las disposiciones que la facultaban a establecer regímenes de facilidades de pago de tributos, intereses y multas, así como procedimientos sumarios de compensación o imputación de importes derivados de pagos erróneos realizados por medios electrónicos.

Respecto del Impuesto sobre los Ingresos Brutos (ISIB), uno de los cambios más relevantes se da en el caso de servicios digitales prestados por sujetos no residentes en el país, ya que se elimina el concepto de “presencia digital significativa” el cual se verificaba en base a ciertos parámetros previstos en el artículo 184 bis del Código Fiscal. 

A partir de ahora, se entenderá que existe una actividad alcanzada por el impuesto cuando el prestador del extranjero cuente con “presencia digital”, la que se tendrá por verificada cuando el prestatario se encuentre domiciliado, radicado o constituido en esta jurisdicción provincial. Asimismo, se actualiza la lista de servicios digitales alcanzados por el impuesto.

De igual manera, se deroga el artículo 184 ter que se encontraba focalizado en la prestación de servicios de juegos de azar online por sujetos no residentes y también establecía ciertos parámetros para determinar una “presencia digital significativa”. Con la nueva Ley, estos servicios quedan sujetos a las reglas del artículo 184 bis mencionados en el párrafo anterior. 

Otra de las modificaciones relevantes es la sustitución del último párrafo inciso c) del artículo 207 relativo a las exenciones del gravamen en materia de renta financiera.

La reforma elimina la exención en el ISIB para los ingresos brutos obtenidos por las entidades financieras (Ley 21526) con operaciones sobre títulos, letras, bonos, obligaciones y demás papeles emitidos y que se emitan en el futuro por la Nación. Se mantiene la exención en el caso de estas entidades únicamente para operaciones idénticas cuando los instrumentos sean emitidos por las provincias, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CABA) y las municipalidades. 

De esta manera, el nuevo escenario sobre los ingresos brutos derivados de operaciones con títulos, letras, bonos, obligaciones e instrumentos similares emitidos por la Nación, las provincias, CABA o las municipalidades, pasaría a ser el siguiente:
 

Sujetos que realicen operaciones u obtengan rentas derivadas de los mencionados instrumentos (*) 
 
 Instrumentos emitidos por la Nación Instrumentos emitidos por las provincias y CABA  Instrumentos emitidos por los municipios
Sujetos en general
 
Exentos     Exentos     Exentos    
Agentes de bolsa y otros intermediarios
 
Gravados     Gravados     Gravados    
Entidades financieras  
Ley 21526
 
Gravados     Gravados     Gravados    

   
    
(*) “Títulos, letras, bonos, obligaciones y demás papeles emitidos y que se emitan en el futuro por la Nación, las provincias, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y las municipalidades, como así también las rentas producidas por los mismos y/o los ajustes de estabilización o corrección monetaria”.
Si bien las modificaciones al Código Fiscal fueron aprobadas como parte de la Ley Impositiva 2026, que entrará en vigencia desde el 1.° de enero de 2026, la eliminación de la exención en el ISIB para entidades financieras no entrará en vigencia de forma automática en esa fecha, sino que su aplicación dependerá de la reglamentación por parte del Poder Ejecutivo bonaerense.