Reformas al régimen de Seguridad Social – Aspectos Laborales
La nueva ley introduce modificaciones sobre contribuciones patronales y regulariza obligaciones para empresas. Además, faculta al Poder Ejecutivo para fijar salarios mínimos.
Aspectos vinculados a la Seguridad Social
Se introducen diversas modificaciones en el Sistema de Seguridad Social.
a. Contribuciones patronales
• Derogación de normativa previa:
(i) Se derogan los Decretos 814/01 y 1009/01, correspondientes al régimen de contribuciones patronales.
(ii) Se deroga el artículo 173 de la Ley 27.430, correspondiente a la Reforma Tributaria que introdujo la unificación progresiva de las alícuotas de contribuciones patronales para el año 2022.
• Nuevas alícuotas:
- 20,40%: empleadores pertenecientes al sector privado encuadrados en los sectores “Servicios” o “Comercio” (Conf. Resol. 220/19 de la Secretaría de Emprendedores y de la Pequeña y Mediana Empresa).
- 18%: restantes empleadores del sector privado y entidades y organismos del sector público (art. 1 Ley 22.016).
Estas alícuotas sustituyen a las establecidas con anterioridad, pero no alteran las correspondientes a la Administración Nacional del Seguro de Salud ni al Régimen Nacional de Obras Sociales.
La proporción de aportes destinada a cada uno de los subsistemas del Sistema único de la Seguridad Social (Régimen de Jubilaciones y Pensiones, INSSJP y Fondo Nacional del Empleo) será determinada por el Poder Ejecutivo Nacional (PEN). Hasta tanto el PEN establezca dicha proporción, se mantendrá la vigente.
• Detracción sobre base imponible de contribuciones. Se establecen nuevas sumas que se podrán detraer de la base imponible de las contribuciones patronales:
- ARS 7.003,68: cualquiera sea la modalidad de las reguladas por la Ley de Contrato de Trabajo, Régimen Nacional de Trabajo Agrario, ley 26.727, y el Régimen de la industria de la Construcción, ley 22.250.
- ARS 17.509,20: solo aplicable a los empleadores textiles, del sector primario agrícola e industrial, y de servicios relacionados con la salud.
Las modificaciones en la detracción aplicarán en forma proporcional para los contratos a tiempo parcial.
Además, para el cálculo de las contribuciones, la normativa autoriza a detraer de la base imponible del Sueldo Anual Complementario un importe equivalente al 50% de las sumas anteriores.
La Reglamentación podrá disponer el monto de detracción respecto de relaciones reguladas por otros regímenes distintos a los antes mencionados.
- Los empleadores con una nómina de hasta 25 empleados podrán detraer una suma adicional de ARS 10.000.
b. Regularización de obligaciones para Micro, Pequeñas o Medianas Empresas
- Se establece un régimen de regularización de obligaciones tributarias, de la seguridad social y aduaneras para aquellas empresas que acrediten su inscripción como Micro, Pequeñas o Medianas Empresas.
- Podrán ser regularizadas aquellas obligaciones vencidas al 30 de noviembre de 2019 inclusive e infracciones relacionadas con dichas obligaciones.
- La norma otorga otros beneficios en el marco de la regularización, tales como condonación de intereses, multas y sanciones, bonificación por pago al contado y régimen de facilidades de pago (a disponer por la autoridad).
c. Haberes previsionales:
- Se suspende por el término de 180 días el sistema de movilidad jubilatoria establecida en el art. 32 de la ley 24.241.
- Durante el plazo antedicho, los haberes previsionales (jubilaciones), serán incrementadas en forma trimestral, mediante decreto del PEN. A tal efecto, la norma exige que se atiendan prioritariamente a los beneficiarios de más bajos ingresos.
- El PEN convocará a la constitución de una comisión integrada por representantes del Ministerio de Economía, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social y miembros de las comisiones del Congreso de la Nación competentes en la materia, para evaluar la sustentabilidad del actual sistema de movilidad jubilatoria, y proponer reformas, como así también un nuevo proyecto de ley.
- Las modificaciones introducidas aplican exclusivamente a aquellos sujetos comprendidos dentro de las provisiones de la ley 24.241, no resultando aplicable a los regímenes especiales (ej. Magistrados, miembros del Congreso de la Nación, etc).
Aspectos Laborales
Sanciones Laborales – Facultad del Poder Ejecutivo para fijar salarios mínimos
a. Pequeñas y Medianas Empresas
• Liberación de multas y sanciones. La liberación de multas y sanciones importará la baja de la inscripción del contribuyente del Registro Público de Empleadores con Sanciones Laborales (REPSAL)
b. Facultad del Poder Ejecutivo. El texto de la ley faculta al Poder Ejecutivo Nacional para:
• Incrementos Salariales. El PEN podrá disponer en forma obligatoria que los empleadores del sector privado abonen a sus empleados incrementos salariales mínimos. Esta situación permitiría que ciertos incrementos salariales puedan ser ordenados por el presidente de la Nación mediante Decreto.
• Pago de Aportes y Contribuciones. El PEN queda facultado para eximir temporalmente de la obligación de pago de aportes y contribuciones al Sistema Integrado Previsional, sobre los incrementos salariales que sean dispuestos por el PEN en el marco de los decretos enunciados en el punto anterior o de los incrementos salariales que surjan con motivo de la negociación colectiva.
• Reducciones de Aportes y Contribuciones. La ley faculta al PEN para efectuar reducciones de aportes patronales y/o de contribuciones personales al Sistema.
Este insight es un comentario breve sobre novedades legales en Argentina; no pretende ser un análisis exhaustivo ni brindar asesoramiento legal.