Reducen plazos para ingresar divisas de exportaciones
Por Juan M. Diehl Moreno y Roberto E. Silva (h)
A través de la Resolución N° 142/2012 del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, publicada en el Boletín Oficial el 25 de abril de 2012 (la “Resolución 142”), se modificó la Resolución N° 269/2001 de la Secretaría de Industria y Comercio de la Nación (“SIyC”) y sus modificatorias, que había establecido los plazos para el ingreso al sistema financiero de las divisas provenientes de operaciones de exportación.
En línea con la Resolución 142, el Banco Central de la República Argentina (“BCRA”), mediante la Comunicación “A” 5300, vigente a partir del 27 de abril de 2012, también introdujo ciertas modificaciones vinculadas con la limitación temporal para ingresar divisas obtenidas del cobro de exportaciones, entre otros cambios.
1. La Resolución N° 142/2012
a) Reducción de los plazos
Con vigencia a partir del 26 de abril de 2012, la Resolución 142 redujo los plazos establecidos por la Resolución N° 269/2001 de la SIyC para el ingreso al Mercado Único y Libre de Cambio (“MULC”) de las divisas provenientes de operaciones de exportación, afectando de esta manera a unas 800 posiciones arancelarias.
Respecto de las exportaciones de metales preciosos (que incluyen las exportaciones de oro, plata y platino, en bruto, semilabrado o en polvo) y de minerales metalíferos, la Resolución 142 fijó en 15 días corridos, desde la fecha del embarque de los bienes, el plazo para ingresar las divisas obtenidas. En cambio, estableció un plazo máximo de 90 días corridos para ingresar las divisas provenientes de exportaciones de metales comunes (hierro, cobre, níquel, aluminio, plomo, cinc y estaño, entre otros).
En definitiva, la nueva normativa obliga a los exportadores a liquidar con mayor rapidez sus ventas, debiendo ingresar las divisas al país en un plazo menor al que lo venían haciendo con anterioridad.
b) Operaciones entre empresas vinculadas
Por el otro lado, la Resolución 142 introdujo una modificación de los plazos que se aparta de aquellos establecidos en el Anexo I y que se desprenden de la posición arancelaria del producto de que se trate. En este sentido, dispuso que en el caso de las divisas provenientes de operaciones entre empresas vinculadas, sin importar la posición arancelaria de que se trate, las mismas deberán ser ingresadas al MULC en el plazo de 15 días corridos desde la fecha de cumplido del embarque. El 2 de mayo pasado, sin que la Resolución 142 delegara dicha facultad, la AFIP estableció en el Sistema Informático María la opción para que el despachante pueda declarar a la AFIP si existe vinculación, para lo cual utilizó el criterio o concepto de vinculación establecido en el Anexo III de la Res. Gral AFIP No. 1122 Anexo III.
c) Extensión del plazo. Unidad de Evaluación
Sin perjuicio de la reducción de los plazos, la normativa prevé la posibilidad de que los exportadores soliciten una ampliación de los mismos, considerando la naturaleza o características particulares de cada operación.
La solicitud de ampliación del plazo será analizada por una Unidad de Evaluación (integrada por distintos representantes de secretarías del Ministerio de Economía), quien emitirá un informe respecto de cada pedido.
2. La Comunicación “A” 5300 del BCRA
Con vigencia a partir del 27 de abril de 2012 inclusive, la Comunicación “A” 5300 del BCRA fijó en 15 días hábiles el plazo para ingresar y liquidar en el MULC los cobros de exportaciones de bienes. El plazo correrá a partir de la fecha de desembolso de los fondos en el exterior, es decir, de la fecha de cobro por parte del exportador. Según la nueva norma, el mismo plazo aplicará para los desembolsos de anticipos y préstamos de prefinanciación de exportaciones.
No obstante, la Comunicación “A” 5300 luego aclara que el plazo de vencimiento para la liquidación de los cobros de divisas de exportaciones será el menor entre: (i) el plazo de 15 días hábiles establecido en el párrafo anterior; o (ii) el que corresponda por el tipo de bien de acuerdo a la normativa general aplicable.
Por ejemplo, si en virtud de la Resolución 142 el exportador de determinado producto tuviera 90 días corridos desde la fecha de cumplido del embarque para ingresar al MULC las divisas resultantes de la exportación, pero recibiera el cobro de la exportación el día 40, luego no contará con los 50 días restantes para liquidar las divisas, sino que deberá hacerlo dentro de los próximos 15 días hábiles del cobro. A la inversa, si el cobro lo recibiera el día 80, el exportador deberá efectuar la liquidación de dichos fondos dentro de los siguientes 10 días corridos (respetando el límite de 90 días), y por tanto no contará con el plazo de 15 días hábiles desde el cobro para hacerlo.
En línea con lo expuesto en los párrafos previos, la nueva Comunicación dejó sin efecto (para aquellos embarques cuya oficialización a consumo se realice a partir del 27 de abril de 2012) el plazo de 120 días hábiles adicionales para la liquidación de las divisas de las exportaciones, que se sumaba a los plazos establecidos según el tipo de bien exportado. También se eliminó la posibilidad de extender dicho plazo adicional a 180 días hábiles cuando la operación no era pagada por el comprador y las divisas ingresadas correspondían a la liquidación del cobro del seguro de crédito a la exportación.
En segundo lugar, la nueva Comunicación dispone reemplazar el punto 1 de la Comunicación “A” 4860, incorporando los cobros de prefinanciaciones de exportaciones en cuentas del exterior a la obligación de transferir dichos fondos a cuentas de corresponsalía de entidades financieras locales dentro de 10 días hábiles de la fecha de percepción de los fondos en el extranjero.
Además, como normas de carácter transitorio, la Comunicación “A” 5300 estableció, entre otras, que:
a) Los cobros de exportaciones, anticipos y prefinanciaciones de exportaciones que ya estuvieren acreditados en cuentas de corresponsalía al 26 de abril de 2012 - “a la fecha [de la Comunicación]” - deben ingresarse al MULC dentro de los 15 días hábiles contados a partir de dicha fecha; y
b) Los préstamos de prefinanciaciones de exportaciones desembolsados al 26 de abril de 2012 – “a la fecha [de la Comunicación]” y pendientes de transferencia a cuentas de corresponsalía de entidades financieras locales deberán: (i) transferirse a una cuenta de corresponsalía de una entidad financiera local en el plazo de 10 días hábiles contados desde el desde el 26 de abril de 2012; y (ii) liquidarse en el MULC dentro de los 15 días hábiles a partir del 26 de abril de 2012.
Finalmente, la Comunicación “A” 5300 dispuso que los pesos derivados de la liquidación de divisas por exportaciones de bienes, anticipos y préstamos de prefinanciación de exportaciones deben ser acreditados en una cuenta a la vista a nombre del cliente en una entidad financiera local.
Este insight es un comentario breve sobre novedades legales en Argentina; no pretende ser un análisis exhaustivo ni brindar asesoramiento legal.