ARTÍCULO

Reducción en derechos de importación y exportación

Mediante los nuevos decretos, se redujeron ciertas alícuotas de derechos de importación y exportación.

25 de Agosto de 2025
Reducción en derechos de importación y exportación

Los decretos 513/25 y 526/25 introdujeron modificaciones en las alícuotas de los derechos de importación y exportación, respectivamente.

Por un lado, el 28 de julio de 2025 −a través del Decreto 513/2025− el Poder Ejecutivo redujo a 12,6 % los aranceles de varias posiciones arancelarias de bienes de capital (BK), los cuales anteriormente tributaban entre un 20 % y 35 %. Se trata principalmente de maquinarias y herramientas destinadas a la producción de bienes y servicios.

Entre ellos destacan: maquinarias para la industria metalúrgica (de corte láser, plegadoras, prensas), depuradores de gases y equipos de limpieza de cañerías utilizados en la industria petrolera, ascensores, ventiladores industriales, maquinaria industrial para fabricar helados, hornos de panadería, máquinas de cortar el pelo y de esquilar, bombas centrífugas, acumuladores eléctricos, entre otros.

Por su parte, el 30 de julio de 2025 se publicó el Decreto 526/25. Allí el Poder Ejecutivo estableció la reducción de las alícuotas de los derechos de exportación (DE) correspondientes a las cadenas productivas de trigo, soja, girasol, cebada, maíz, sorgo y carne.  La reducción oscila entre un 2,75 % y 9,50 % de la alícuota anterior.