ARTÍCULO

Reducción de derechos de exportación para crudo convencional

Se establecieron nuevos parámetros para el cálculo del tributo en exportaciones de crudo de yacimientos convencionales.

29 de Enero de 2026
Reducción de derechos de exportación para crudo convencional

El 29 de enero de 2026, el Poder Ejecutivo Nacional publicó el Decreto 59/2026 en el Boletín Oficial. Allí se reestructura el esquema de derechos de exportación para el petróleo crudo (NCM 2709.00.10) para diferenciar el tributo aplicable al crudo proveniente de yacimientos convencionales.

Bajo el esquema anterior −que continuará aplicándose a las exportaciones de crudo no convencional− se establece una alícuota variable para los derechos de exportación que va del 0 % al 8 % dependiendo del Precio Internacional (PI) del petróleo informado mensualmente por la Secretaría de Energía, basado en los valores del Brent. Si el precio informado está por debajo de USD 45/bbl (denominado Valor Base – VB), no se aplican derechos de exportación; en cambio, si supera los USD 60/bbl (denominado Valor de Referencia – VR), los derechos de exportación se fijan en 8 %.

Para valores intermedios, la alícuota aplicable cada mes se determina mediante una función lineal, cuya fórmula es: Alícuota DE = [ (PI – VB) / (VR – VB) ] × 8 %.

En el nuevo esquema para exportaciones de crudo de yacimientos convencionales los valores de referencia se reemplazan por los siguientes: Valor Base: USD 65/bbl y Valor de Referencia: USD 80/bbl.

La Secretaría de Energía dispone de un plazo máximo de 60 días para dictar las normas complementarias y procedimientos de control necesarios. El Decreto entra en vigencia el 30 de enero de 2026, aunque sus efectos comenzarán una vez emitida la reglamentación correspondiente o vencido el plazo estipulado.