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Receta electrónica obligatoria: nuevas pautas para la prescripción de medicamentos

A partir del 1.° de julio de 2024, toda prescripción de medicamentos deberá realizarse por medio de receta electrónica o digital emitida en sistemas debidamente registrados.

18 de Julio de 2024
Receta electrónica obligatoria: nuevas pautas para la prescripción de medicamentos
  1. Antecedentes y fundamentos

 

El Decreto de Necesidad y Urgencia 70/2023 dedicó un capítulo entero al tratamiento de la receta electrónica (Título XI, Capítulo VI). En particular, estableció su obligatoriedad mediante la modificación de la Ley 27553 de Recetas Electrónicas o Digitales. Debido a esto, el 22 de abril de 2024 se dictó el Decreto 345/2024 que instrumenta la obligatoriedad de las recetas electrónicas o digitales y modifica el Decreto 98/2023 (reglamentario de la Ley  27553). Allí se fijó como plazo de implementación el 1.° de julio de 2024.

 

  1. Obligatoriedad de la receta electrónica

 

El Decreto 345/2024 establece que, a partir del 1.° de julio de 2024, la receta electrónica y/o digital es el medio obligatorio para la prescripción de:

  1. medicamentos;
  2. órdenes de estudios;
  3. prácticas;
  4. cualquier otra indicación que los profesionales de la salud consideren pertinentes para sus pacientes.

 

Esta regulación aplica para todo el territorio de la Argentina, en la medida en que las jurisdicciones locales adhieran.

 

  1. Excepciones

 

El Anexo II de la Resolución del Ministerio de Salud (MSal) 1959/2024 establece una serie de condiciones transitorias y/o complementarias que operan como excepciones a la regla general de obligatoriedad de prescripción electrónica o digital:

  1. Las recetas emitidas en soporte papel, electrónico y/o digital antes del ° de julio de 2024 mantendrán su validez.
  2. Las recetas en soporte papel, electrónico y/o digital emitidas luego del 1.° de julio de 2024, y durante el período de implementación, tendrán validez conforme los cronogramas y normas aplicables a dicha contingencia.
  3. Las plataformas y/o sistemas implementados con anterioridad al 1.° de julio de 2024, que deban efectuar readecuaciones necesarias según las pautas que a tal efecto se definan, mantendrán su vigencia conforme los cronogramas y normas aplicables a dicha contingencia.

 

  1. Contenido de la receta electrónica

 

El contenido mínimo de la receta electrónica debe ser:

  1. nombre del profesional;
  2. apellido;
  3. profesión;
  4. número de matrícula;
  5. domicilio;
  6. número telefónico;
  7. correo electrónico, cuando corresponda.

 

  1. Registro de Recetarios Electrónicos

 

En línea con lo dispuesto por el artículo 5 del Decreto 345/2024, la reciente Resolución MSal 1959/2024 creó el Registro Nacional de Plataformas Digitales Sanitarias (ReNaPDiS) y el Registro de Recetarios Electrónicos. En estos registros deberán inscribirse todos los sistemas de información y plataformas digitales relacionados con la salud digital.

 

Entre los sistemas y plataformas que deben inscribirse, se incluyen:

  1. plataformas y/o sistemas de prescripción;
  2. repositorios de recetas digitales;
  3. diccionarios digitales de medicamentos;
  4. sistemas de teleasistencia;
  5. sistemas de validación de medicamentos;
  6. sistemas de administración de farmacia;
  7. cualquier otro sistema que intervenga en los procesos alcanzados por la salud digital.

 

De acuerdo con la Disposición 1/2024 de la Dirección Nacional de Sistemas de Información Sanitaria (MSal), las plataformas y/o sistemas que deseen inscribirse en el Registro de Recetarios Electrónicos deberán hacerlo dentro de un plazo de 120 días contados a partir del 1.° de julio de 2024.

 

Los profesionales y prestadores que no cuenten con un sistema o plataforma para prescripción electrónica y/o digital tendrán un plazo de adaptación excepcional de 180 días corridos, contados a partir del 1.° de julio de 2024.

 

  1. Comercio electrónico

 

Como novedad, el Decreto 345/2024 establece que, si bien la venta y despacho de medicamentos debe realizarse desde la farmacia y en presencia de un farmacéutico responsable, la venta y entrega de medicamentos al paciente podrá ser acordada por canales electrónicos determinados por la farmacia −y mediante el traslado al lugar que el paciente disponga a su conveniencia−. Será responsabilidad del farmacéutico garantizar que el traslado se realice de modo seguro conforme los requisitos aplicables y los que la autoridad sanitaria establezca a tal efecto.

 

  1. Vigencia

 

El Decreto 345/2024 entró en vigencia el 1.° de julio de 2024. Por su parte, la Resolución MSal 1959/2024 entró en vigencia el 27 de junio de 2024.