Rebajas de derechos de exportación con impacto para el sector minero, industrial y agropecuario
Mediante el Decreto PEN 785/2020 y los Decretos PEN 789/2020 y 790/2020, el Poder Ejecutivo Nacional dispuso una serie de medidas económicas que establecen rebajas temporarias sobre los derechos de exportación a la exportación de ciertos bienes con impacto en distintas industrias.
- Decreto PEN 785/2020:
En el marco de la emergencia pública y de conformidad con lo dispuesto por el artículo 52 de la Ley N.° 27541, mediante el Decreto PEN 785/2020, publicado en el Boletín Oficial el 2 de octubre de 2020, el Poder Ejecutivo Nacional estableció nuevas alícuotas para los derechos de exportación aplicables a una serie de mercaderías de la industria minera. El decreto fija, hasta el 31 de diciembre de 2021, la alícuota de los derechos de exportación en un 8% para una serie de posiciones arancelarias, entre las que se encuentran mercaderías como el oro, el bullón dorado, el granito y el mármol. El decreto entró en vigencia el día 3 de octubre de 2020.
- Decreto PEN 789/2020:
A través del Decreto PEN 789/2020, publicado en el Boletín Oficial el 5 de octubre de 2020, se establecen ciertas modificaciones sobre los derechos y reintegros a la exportación del sector industrial. Entre otras medidas, el Poder Ejecutivo Nacional fija alícuotas para los derechos de exportación que van del 0% para ciertos bienes finales industriales al 3% para ciertos insumos elaborados industriales ─bienes intermedios─.
Asimismo, establece una alícuota del derecho de exportación de 0% para ciertos bienes finales referidos al sector automotriz, para aquellas exportaciones incrementales extra-Mercosur tomando como base los últimos doce meses anteriores a partir de la entrada en vigencia del decreto. El decreto entró en vigencia el día 5 de octubre de 2020.
- Decreto PEN 790/2020:
Por intermedio del Decreto PEN 790/2020, publicado en el Boletín Oficial el 5 de octubre de 2020, se establece una reducción temporal sobre ciertas alícuotas para los derechos de exportación referidos a una serie de productos y subproductos de soja. Esta disminución de las alícuotas es temporal y se aplicará entre los meses de octubre del 2020 hasta enero de 2021, momento en el cual los derechos de exportación volverán a estar gravados gradualmente con la misma alícuota que tenían antes de la entrada en vigencia del decreto. Entre los productos más destacados de la industria se encuentran los granos de soja y sus derivados, el biodiésel y sus mezclas, los aceites de soja crudo y refinado y cáscaras de soja. El decreto entró en vigencia el día 5 de octubre de 2020.
Este insight es un comentario breve sobre novedades legales en Argentina; no pretende ser un análisis exhaustivo ni brindar asesoramiento legal.