ARTÍCULO

Razas distintas

 
5 de Diciembre de 2013
Razas distintas
El 27 de diciembre de 2012, en el caso Asociación  Argentina de Brangus c. Agro Industrias Inca S.A.” la Sala 3 de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal decidió que las marcas “LA RAZA FUERTE”, solicitada para todos los productos de la clase 16, no se confundía con la marca oponente “LA RAZA” que protege en la clase 29 todos los productos excepto frutas y legumbres en estado congelado.
La Sala 3 confirmó la sentencia de primera instancia y aprovechó la oportunidad para referirse al interés legítimo del solicitante y al principio de especialidad.
En cuanto al primer tema, tuvo por suficientemente probado el interés del solicitante y reiteró la amplitud de criterio con que debe medirse la existencia de interés en cabeza del requirente de una marca. En una breve pero interesante referencia a este concepto, señaló que la marca debe cumplir con una finalidad acorde con el sistema legal y enumeró los distintos supuestos en los que se verifica esa finalidad:
a. el uso para distinguir un producto o un servicio;
b. la defensa de la misma marca usada en la comercialización de un producto o en la prestación de un servicio incluido en otras clases; y
c. la designación de una actividad.
Es sabido que, en términos prácticos, en los conflictos con “marcas de defensa” el acercamiento permitido entre las marcas es mayor que si se tratara de conflictos que involucran a una marca efectivamente usada. La inclusión de las “marcas de defensa” como una alternativa de justificación del interés legítimo del solicitante revaloriza esta alternativa de protección de registro prevista en la ley argentina.
Al analizar la cuestión del principio de especialidad propuesta por las partes, la Sala 3 volvió a confirmar la posibilidad que da el sistema argentino de oponerse a una marca de alcance distinto e incluso en una clase distinta, que es una práctica frecuente. Asimismo, recordó el límite a este traspaso de fronteras en la efectiva posibilidad de que exista una superposición o proximidad entre los productos o servicios que provoque confusiones en cuanto a su origen o procedencia.
Citando al juez de primera instancia, la Sala 3 sostuvo que los productos de clase 16 y los de clase 29 son “completamente distintos”.  También tuvo presente que no sería razonable que los productos se expendan en los mismos negocios, con lo cual no encontró razón para prescindir del principio de especialidad.
Sobre la base de estos fundamentos, la Sala 3 confirmó la sentencia de primera instancia y declaró inconfundibles a las marcas “LA RAZA FUERTE” y  “LA RAZA” en relación con productos de clases distintas.