ARTÍCULO

¿Quién es dueño de esa sonrisa? Protección de marca 3D

La Cámara Civil y Comercial Federal confirmó el rechazo de oposiciones de Bagley y admitió la coexistencia de marcas tridimensionales de galletitas con rostros.

16 de Marzo de 2026
¿Quién es dueño de esa sonrisa? Protección de marca 3D

El 16 de diciembre de 2025 la Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal dictó sentencia en los autos “Bagley Argentina S.A. c/ Parnor S.A s/ Apelación de Resolución Administrativa”. Allí se confirmó la decisión del Instituto Nacional de la Propiedad Industrial (INPI) que había rechazado las oposiciones formuladas por Bagley contra dos solicitudes de marcas tridimensionales en clase 30 correspondientes a galletitas con rostros presentadas por Parnor.

 

Solicitudes de marca de Parnor

 

         

 

 

Marcas de Bagley

 

       

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

El tribunal entendió que el hecho de que ambos signos representen galletitas con caras gestuales no determina per se su confundibilidad, ya que se trata de un recurso gráfico habitual y genérico en productos de la clase 30 cuya utilización no puede ser monopolizada. En consecuencia, entendió que la protección de estos signos se limita a las características distintivas específicas de cada diseño.

En ese sentido, el tribunal destacó que las solicitudes de Parnor consisten en galletitas tridimensionales con expresiones faciales caricaturescas, mientras que las marcas de Bagley se caracterizan por rostros con rasgos simétricos y bordes decorados con arabescos. En ese marco, concluyó que las marcas en conflicto presentan diferencias gráficas suficientes que permiten distinguirlas sin dificultad.

Asimismo, el tribunal ponderó que Parnor ya contaba con registros marcarios figurativos similares que habían coexistido en el mercado con las marcas de Bagley sin generar confusión.

La Cámara también analizó la notoriedad alegada por Bagley respecto de su familia de marcas “Sonrisas”. Si bien admitió la necesidad de aplicar un examen más riguroso en casos de marcas notorias, concluyó que esto no altera el resultado del cotejo, ya que los signos enfrentados resultan claramente diferenciables.

En consecuencia, el tribunal confirmó la resolución del INPI que había declarado infundadas las oposiciones y se admitió la registrabilidad de las marcas tridimensionales solicitadas por Parnor.