Qué dice la Opinión Consultiva del Departamento de Justicia de los EE. UU. sobre el pago de gastos de viajes de funcionarios públicos
Según esta, en el caso, no habría intención “corrupta” y los gastos serían razonables y de buena fe bajo la Ley de Prácticas Corruptas en el Extranjero.
El 14 de agosto de 2023, el Departamento de Justicia de los Estados Unidos (DOJ) publicó una opinión consultiva en el marco del Procedimiento de Opinión de la Ley de Prácticas Corruptas en el Extranjero (Foreign Corrupt Practices Act, FCPA). Allí declaró que no iniciaría acciones contra un proveedor de servicios de adopción (el Solicitante), que había propuesto pagar determinados gastos de viaje a funcionarios públicos extranjeros.
Fue el Solicitante quien requirió esta opinión, en el marco de un nuevo requisito impuesto por un país extranjero que exigía que sus funcionarios se reunieran anualmente con las familias que adoptaron niños de su país para garantizar el éxito de las adopciones. En ese contexto, el Solicitante propuso al DOJ pagar el pasaje aéreo en clase económica, el alojamiento en un hotel de categoría media, el transporte local, las comidas y el costo de ciertas actividades recreativas (por un valor inferior a USD 100 por persona) sólo a los funcionarios públicos extranjeros que se reunieran en el marco del programa de adopción.
El Solicitante también informó al DOJ que los gastos se pagarían directamente a los proveedores (no a los funcionarios públicos). Los funcionarios públicos serían seleccionados exclusivamente por el gobierno extranjero y no se les concedería ninguna compensación monetaria por su visita. Asimismo, el Solicitante informó que el organismo gubernamental extranjero no tenía pendiente de resolución ningún asunto que calificara como “no rutinario”.
Tras analizar el caso, el DOJ determinó que el pago de “los gastos propuestos no reflejaban ninguna intención corrupta del Solicitante y parecerían ser gastos razonables y de buena fe [defensa afirmativa bajo la FCPA] directamente relacionados con 'la promoción, demostración o explicación de los productos o servicios [del Solicitante]'”. Esta decisión se alinea con otras opiniones que el DOJ ha emitido en el marco de la interpretación de la FCPA en 2011 y 2012, también relacionadas con servicios de adopción.
Si bien las opiniones consultivas son únicamente vinculantes para los solicitantes, suelen ser útiles para comprender lo que el DOJ considera al evaluar el pago de gastos a funcionarios extranjeros que pueden o no derivar en incumplimientos a las disposiciones antisoborno de la FCPA.
Sin perjuicio de lo dicho, las empresas multinacionales también deberían considerar las leyes y regulaciones locales al analizar este tipo de situaciones ya que las prohibiciones y excepciones locales pueden ser distintas a las establecidas en la FCPA.
En resumen, además de los puntos relevantes que pueden extraerse de esta última opinión consultiva, las empresas multinacionales deberían analizar cada caso al evaluar el pago de gastos a funcionarios públicos extranjeros. Esto les permitirá verificar que se cumplen las disposiciones de la FCPA y las disposiciones de las leyes y regulaciones locales.
Este insight es un comentario breve sobre novedades legales en Argentina; no pretende ser un análisis exhaustivo ni brindar asesoramiento legal.