ARTÍCULO

PyMEs – Acceso al Mercado de Capitales

La Comisión Nacional de Valores reglamentó un régimen especial para el acceso de las PyMEs al Mercado de Capitales.

30 de Septiembre de 2015
PyMEs – Acceso al Mercado de Capitales

El pasado 26 de agosto de 2015 la Comisión Nacional de Valores (la “CNV”) dictó las Resoluciones Generales N° 640 y 641 (la “RG 640” y la “RG 641”, respectivamente), mediante las cuales se modificaron las Normas de la Comisión Nacional de Valores (Normas T.O. según Resolución General N° 622/2013 y sus modificatorias) (las “Normas de la CNV”) en relación con las Pequeñas y Medianas Empresas (las “PyMEs”) y su acceso al financiamiento a través del mercado de capitales.

Con el objeto de abrir el mercado de capitales a pequeños inversores y a las PyMEs, y de fomentar la canalización del ahorro a la financiación de proyectos productivos y el desarrollo de economías regionales, la CNV dictó la RG 640, ampliando el universo de las PyMEs a través de una nueva definición de las mismas en las Normas de la CNV y estableciendo un régimen diferenciado para su acceso a la oferta pública.

La RG 640 incorporó la definición de “PYME CNV” entendiendo por tales a aquellas empresas constituidas en el país cuyos ingresos totales anuales expresados en Pesos no superen: (i) $ 130.000.000 para el sector agropecuario, (ii) $ 430.000.000 para el sector de industria y minería, (iii) $ 550.000.000 para el sector de comercio, (iv) $ 145.000.000 para el sector de servicios y (v) $ 215.000.000 para el sector de la construcción. Cuando una empresa tenga ventas por más de uno de los sectores de actividad, se considerará aquel sector de actividad cuyo ingreso haya sido el mayor. La RG 640 ha establecido que no serán consideradas PYME CNV las entidades bancarias, los mercados autorizados a funcionar por la CNV, las entidades que brinden servicios públicos y las empresas que reúnan los requisitos para ser PYME CNV, pero se encuentren controladas o vinculadas a otras empresas que no encuadren en la definición de PYME CNV.

Asimismo, la RG 640 dejó sin efecto la restricción para las PyMEs que soliciten la oferta pública de valores negociables –que les impide utilizar simultáneamente programas de subsidios específicos u otras ventajas otorgadas por la Secretaria de la Pequeña y Mediana Empresa y Desarrollo Regional- dado que ello es compatible con el acceso al financiamiento en el mercado de capitales a través de un régimen especial, no pudiendo considerarse este régimen como un subsidio sino como un régimen simplificado de autorización de oferta pública.

Por otra parte, la RG 640 estableció que las entidades solicitantes del ingreso al régimen aplicable a las PYMES CNV no podrán emitir valores negociables por un valor superior al permitido por el Decreto N° 1.087/1993 y sus modificatorios, siendo dicho monto, de acuerdo a lo establecido por el Decreto N° 319/2008, de $ 15.000.000.

Con el objeto de ofrecer asistencia técnica a las empresas interesadas en acceder al régimen PYME CNV para la autorización de oferta pública de valores negociables y con el fin de difundir a las empresas PyMEs los beneficios y características del mercado de capitales argentino, mediante el dictado de la RG 641, la CNV dispuso la creación de la Oficina de Asistencia Financiera a PyMEs, dependiente de la Gerencia de Desarrollo y Protección al Inversor y de la Subgerencia de Desarrollo y Estudio del Mercado de Capitales.

Complementariamente, como parte de un paquete de resoluciones destinadas a mejorar la financiación a las PyMEs y los proyectos productivos, la CNV emitió la Resolución General N° 642, regulatoria de la negociación de cheques de pago diferido librados por PyMEs; la Resolución General N° 643, regulatoria de la negociación en el mercado de capitales de pagarés; y la Resolución General N° 644, que impone a los Fondos Comunes de Inversión la obligación de invertir el 2,5% de su Patrimonio Neto en instrumentos que financien proyectos productivos y de infraestructura de mediano a largo plazo.

Finalmente, distintos organismos, como por ejemplo la Superintendencia de Seguros de la Nación, han emitido distintas normas con el fin de canalizar el ahorro hacia la financiación de proyectos productivos.