Puertos: consulta sobre el régimen ambiental
La ANPyN abrió una instancia participativa sobre el procedimiento ambiental aplicable a obras y actividades en puertos y vías navegables.
El 11 de septiembre de 2026 se publicó en el Boletín Oficial la Resolución 57/2026, dictada por la Agencia Nacional de Puertos y Navegación (ANPyN).
La Resolución inició el procedimiento de Elaboración Participativa de Normas previsto en el Decreto 1172/2003 para recibir opiniones y propuestas sobre el proyecto de régimen ambiental aplicable a obras y actividades en puertos y vías navegables bajo jurisdicción de la ANPyN. Este proyecto también comprende los criterios técnicos y metodológicos aplicables a obras y trabajos de dragado.
Las opiniones y propuestas deben presentarse mediante el formulario habilitado en el sitio web de la ANPyN, dentro de los 15 días hábiles contados desde la entrada en vigencia de la Resolución. La Gerencia de Coordinación Técnica fue designada como autoridad responsable del procedimiento.
El Proyecto propone clasificar las obras y actividades según su incidencia ambiental, en tres categorías: baja, moderada y alta. La clasificación se realizaría mediante un polinómico de puntuación de incidencia ambiental que consideraría −entre otros aspectos− el tipo y la magnitud de la actividad, su localización, la sensibilidad ambiental del entorno, las emisiones, los riesgos operativos y los posibles impactos acumulativos.
La categoría asignada determinaría el procedimiento de evaluación aplicable:
- las actividades de baja incidencia quedarían sujetas a un procedimiento simplificado;
- las de incidencia moderada, a un procedimiento abreviado;
- las de alta incidencia, al procedimiento ordinario de evaluación de impacto ambiental, incluyendo la realización de estudios de impacto ambiental y mecanismos de participación ciudadana.
El Proyecto contempla las obras y actividades preexistentes, permanentes o recurrentes que cuenten con estudios ambientales aprobados o Planes de Monitoreo y Gestión Ambiental (PMyGA) autorizados. También, prevé que esas obras y actividades no deberían someterse a un nuevo procedimiento de evaluación, salvo que se introduzcan modificaciones sustanciales en su naturaleza, magnitud o localización. Sus titulares, sin embargo, deberían adecuar los PMyGA dentro del año siguiente a la entrada en vigencia del régimen que finalmente se apruebe.
Este insight es un comentario breve sobre novedades legales en Argentina; no pretende ser un análisis exhaustivo ni brindar asesoramiento legal.